STSJ Comunidad de Madrid 14/2005, 14 de Enero de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2005:146 |
Número de Recurso | 1388/2001 |
Número de Resolución | 14/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil cinco.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1388/2001, interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, en representación de Federico , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2001, que desestimó la reclamación nº 28/17678/99 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución del IVA soportado por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, período 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, reconociendo el derecho del actor a la devolución de las cuotas de IVA soportadas durante el año 1996, condenando a la Administración al pago de 5.017'10 euros (834.776 pts.) más los intereses legales desde el día 10 de junio de 1998, con imposición de costas a la parte demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de enero de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2001, que desestimó la reclamación deducida por el recurrente contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado su solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ejercicio 1996, por importe de 834.776 pesetas.
La Administración denegó dicha solicitud por ser extemporánea, alegando que había sido presentada el día 1 de julio de 1997, una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 31 del Reglamento del impuesto , argumento que rechaza la parte actora afirmando que la solicitud se envió desde Italia el día 24 de junio de 1997 a través de una empresa de correo privado, que presentó la solicitud el día 26 del mismo mes, aunque la Administración se negó a aceptarla hasta el día 1 de julio, por lo que estima que aquélla es la fecha que debe tenerse en cuenta, lo que determina que la petición fue presentada en plazo y debe ser estimada.
El art. 119.1 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido , dispone que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto podrán ejercitar el derecho a la devolución del IVA que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio...
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