STSJ Comunidad de Madrid 10/2005, 14 de Enero de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2005:145 |
Número de Recurso | 708/2001 |
Número de Resolución | 10/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00010/2005
Recurso núm. PRIVATE _708/2001
PROCURADOR D. JESUS VERDASCO TRIGUERO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil cinco.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 708/2001, interpuesto por el Procurador
D. Jesús Verdasco Triguero, en representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN XIII-4B, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de enero de 2001, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se se revoque la liquidación recurrida, declarando no sujetas al IVA las derramas satisfechas por los miembros de la Junta de Compensación a la misma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de enero de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de enero de 2001, que desestimó la reclamación deducida por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación XIII-4B del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, por importe de 2.402.277 pesetas.
La Inspección de los Tributos levantó acta en fecha 29 de julio de 1997, firmada en disconformidad, haciendo constar que en los aludidos ejercicios la Junta de Compensación había realizado la actividad empresarial de urbanización de terrenos como fiduciaria de los propietarios de los mismos, a los que agrupaba, expresando igualmente que dicha Junta pagaba la urbanización de los terrenos y otros servicios cobrando por ello unas cuotas a sus miembros, devengándose el IVA en el momento de pagar tales cuotas, pese a lo cual la Junta no repercutió el impuesto, por lo que la Inspección realizó propuesta de regularización fijando las bases imponibles y las cuotas deducibles comprobadas por el sistema de estimación directa, considerando además que los hechos eran constitutivos de infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria , ascendiendo la citada propuesta a 2.402.277 pesetas (964.069 pesetas de cuota, 389.731 pesetas de intereses de demora y 1.048.477 pesetas de sanción), la cual se convirtió en liquidación al ser confirmada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.
Por su parte, la Junta de Compensación demandante solicita la anulación de dicha liquidación alegando, en esencia, que no es sujeto pasivo del IVA porque no realiza por sí la ejecución de obras de urbanización ni presta servicios de esta naturaleza a sus miembros, sino que lleva a cabo una actividad meramente gestora en virtud de un mandato ex lege, pues gestiona unas propiedades que no le pertenecen y despliega su actividad componiendo un haz de relaciones propias del mandato otorgado por sus miembros, de modo que la Junta, al no disponer de patrimonio, debe percibir de sus integrantes las cantidades necesarias para la ejecución del mandato y reembolsar los excedentes si los hubiere. Así -añade-, los efectos de su actividad se materializan directamente entre el mandante (miembro de la Junta) y el tercero, actuando la Junta como un mero mandatario, gestor o administrador, no realizando una actividad empresarial de urbanización por cuenta propia, sino que urbanizan los miembros que integran la Junta a través de un tercero, empresa constructora. Por último, la actora invoca la inexistencia de perjuicios para la Hacienda, pues de haberse repercutido el IVA a las derramas, esas cuotas se habrían compensado por la Junta con el IVA pagado por ella al contratista.
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