STSJ Comunidad de Madrid 312/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:2978
Número de Recurso358/2002
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 312

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 358/2002, interpuesto por el Procurador

D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de D. Cristobal , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2001, que desestimó la reclamación nº 28/04026/00 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare la nulidad de la liquidación impugnada y la devolución de la cantidad ingresada como consecuencia de la misma más intereses, reconociendo el derecho del recurrente a deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida y con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2002 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 15 de marzo de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2001, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 1.003.897 pesetas.

La liquidación practicada por la Administración tiene su causa en el rechazo de la deducción que, por el impuesto y ejercicio mencionados, realizó el actor en concepto de retenciones por rendimientos del trabajo en su condición de español residente en España que presta sus servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en nuestro país, que no le había efectuado retención alguna sobre tales rendimientos. El acto recurrido se basa en que dicha Embajada no está obligada a practicar las retenciones exigidas por la normativa fiscal española que, en caso de omisión, permitiría llevar a cabo la deducción efectuada por el demandante.

En el escrito de demanda, la parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por sí o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones como lo demuestran tanto las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos como las normas vigentes en otras ramas del ordenamiento.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo, tal y como señala el artículo 98.1 de la Ley 18/91 , del Impuesto sobre la Renta de las...

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