STSJ Comunidad de Madrid 1441/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2004:14267
Número de Recurso1083/2001
Número de Resolución1441/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01441/2004

Recurso núm. 1083/2001

PROCURADOR D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1441

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1083/2001, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de D. Adolfo y Dª Marcelina , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de marzo de 2001, que estimó en parte la reclamación nº 28/08243/99 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de los recurrentes a deducir la suma de 11.186.533 pesetas, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de marzo de 2001, que estimó en parte la reclamación deducida por los actores contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 268.724 pesetas.

El TEAR anuló la liquidación impugnada a fin de ser sustituida por otra en la que se admitiese la deducción por gastos de los rendimientos del capital mobiliario en la cuantía señalada en el noveno fundamento jurídico de la citada resolución, manteniendo los gastos deducibles del capital inmobiliario en la cantidad fijada en la liquidación practicada por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

Los demandantes presentaron declaración conjunta por el impuesto y ejercicio reseñados con una cuota diferencial a devolver de 652.604 pts., habiendo consignado en concepto de gastos deducibles de los rendimientos de inmuebles arrendados la cantidad de 12.522.091 pts. (incluyendo en ella 11.186.533 pts. por gastos de conservación y reparación), consignando también 21.430 pts. por gastos deducibles de los rendimientos del capital mobiliario.

Dicha autoliquidación no fue admitida por la Administración, que practicó liquidación provisional reduciendo el importe de los gastos por arrendamiento de inmuebles a 665.802 pts., suprimiendo íntegramente los gastos de conservación y reparación por estimar que eran gastos de rehabilitación que tienen carácter de mejora del inmueble e implican de mayor valor de adquisición, eliminando también la totalidad de los gastos deducibles del capital mobiliario.

El TEAR de Madrid, como antes se dijo, ratificó la...

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