STSJ Comunidad de Madrid 1577/2004, 17 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2004:15662 |
Número de Recurso | 1393/2001 |
Número de Resolución | 1577/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01577/2004
Recurso núm. 1393/2001PRIVATE _
PROCURADOR DÑA. IRENA ARNES BUENO
PROCURADOR SR. JIMENEZ PADRON
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1577
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1393/2001, interpuesto por la Procuradora Dª María Irene Arnés Bueno, en representación de la entidad TFB-FLYGT, S.A., contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de junio de 2001, que desestimaron las reclamaciones núms. 28/00797/00, 28/00798/00 y 28/00799/00 deducidas contra liquidaciones camerales relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992, 1993 y 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, ycomo codemandada la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representada por el Procurador
D. Carlos Jiménez Padrón.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones recurridas, declarando no haber lugar al pago de las cuotas camerales correspondientes a los ejercicios 1992, 1993 y 1994, con imposición de costas a la parte demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente.
La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 16 de diciembre de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de junio de 2001, que desestimaron las reclamaciones núms. 28/00797/00, 28/00798/00 y 28/00799/00 deducidas por la entidad actora contra liquidaciones giradas a su cargo por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992, 1993 y 1994, por importes respectivos de 897.607 pts., 464.479 pts. y 635.439 pts.
La resolución del recurso exige analizar por separado las liquidaciones impugnadas, pues mientras la primera se refiere a un impuesto devengado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/93 , las otras dos aplican la exacción a tributos devengados tras la vigencia de dicho texto legal, circunstancia que, como luego se dirá, justifica una distinta valoración jurídica de los actos recurridos.
La impugnación de la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por importe de 897.607 pts., se centra en decidir si es aplicable al caso la Ley 3/93 , Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por estar girado el recurso cameral sobre la cuota de un impuesto devengado antes de la entrada en vigor de dicho texto legal.
Sobre dicho tema se ha pronunciado la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de marzo de 2001 , dictada en recurso de casación en interés de ley, que por vía interpretativa ha fijado el alcance de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 3/93 , sentencia que vincula a este Tribunal y que obliga a resolver el presente recurso de conformidad con las declaraciones que contiene.
La mencionada sentencia afirma, en esencia, que el artículo 13.2 de la Ley 3/93 hace coincidir el devengo del recurso cameral con el de los impuestos que...
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