STSJ Comunidad de Madrid 1379/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2004:13598
Número de Recurso929/2001
Número de Resolución1379/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1379

RECURSO NÚM.: 929-2001

PROCURADOR SR: EDUARDO CODES FEIJOO

PROCURADOR SR. JIMENEZ PADRON

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas MartosD. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 3 de Noviembre de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 929-2001 , interpuesto por DÑA. Dolores representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.2.2001, reclamación núm. 28/15462/99 interpuesta por el concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representada por el procurador Sr. JIMENEZ PADRON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2.11.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha de 12 de febrero de 2001, contra la liquidaciones del recurso cameral permanente emitidas en 1999, girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicios 1996 y 1997, por importe de 1.747 y 6.014 pesetas respectivamente.

El TEAR desestimó la reclamación ante la ausencia de prueba aportada por la reclamante y concretamente de su no sujeción al IAE.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda sostiene la nulidad de la resolución del TEAR por expediente administrativo incompleto, por caducidad al haber transcurrido mas de un año en dictar resolsucion; y que Bervolt SL, entidad en régimen de transparencia de la que la acora es socia, no estaba sujeta al IAE y no tenía actividad, por lo que no puede ser considerada electora de la Cámara.

El Abogado del Estado y codemandada solicitan la desestimación del recurso.

TERCERO

El presente recuso se en parecidos términos al rec. 804.01 resuelto por esta Sala con anterioridad.

En primer lugar, y respecto de la alegación del carácter incompleto de expediente administrativo, sorprende que en el escrito de demanda se haga tal manifestación, y que "ha dificultado la formulación de de la demanda" y omitiera en su día la posibilidad de solitar que el expediente fuera completado en aquellas partes no...

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