STSJ Comunidad de Madrid 288/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:4277
Número de Recurso831/2000
Número de Resolución288/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 288

RECURSO NÚM: 831-2000

PROCURADORA: Dña. Mª. Carmen Hondarza Ugedo

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 831-2000, interpuesto por D. Arturo , representado por la procuradora Dña. Mª. Carmen Hondarza Ugedo, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.3.00, reclamación nº: 28/05899/98, interpuesta por el concepto de Procedimiento Recaudatorio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Arturo impugna la resolución del TEAR de Madrid de 27 de marzo de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/05899/98 que interpuso contra el acuerdo del Administrador de la Administración de Fuenlabrada de la AEAT de Madrid de 30 de marzo de 1998, que estimó en parte un recurso de reposición que el demandante interpuso contra el acto de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas tributarias pendientes de la entidad García Tamarit, S. L., por importe de 7.425.000 Ptas. en concepto de Impuesto sobre el valor añadido a la Importación, dejando sin efecto el alcance a las sanciones tributarias impuestas al sujeto pasivo.

En esta resolución el TEAR de Madrid desestimó la reclamación porque entendía que de acuerdo con los arts 4 y 5 del Real Decreto Legislativo 1299/1986, de 28 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de los Impuestos de Renta de Aduanas , 86 y 87 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y 5, 201 y 213 del Código Aduanero Comunitario aprobado por el Reglamento CEE 2913/1992, de 12 de octubre , en relación con la documentación aportada el reclamante era responsable solidario y no subsidiario al actuar en su propio nombre y por cuenta del comitente importador y como declarante; luego se refiere a la competencia del Administrador de Fuenlabrada para dictar el acuerdo de responsabilidad solidaria de acuerdo con el art 9 de la resolución de 26 de abril de 1995; rechazó la falta de motivación del acuerdo recurrido y finalmente se refería a que las actas fueron suscritas en disconformidad y se levantaron en el recinto de Aduanas y con reconocimiento físico de los vehículos importados.

SEGUNDO

El demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y alega que intervino en la importación como...

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