STSJ Comunidad de Madrid 373/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:5051
Número de Recurso891/2000
Número de Resolución373/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00373/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 373

RECURSO NÚM.: 891-2000

ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR SR: GAMARRA MEJIAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 22 de abril de 2004

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 891/2000, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que estimó la reclamación nº 28/15059/96 deducida por Dña. Ángela contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991; habiendo sido partedemandada Dña. Ángela , representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado presentó demanda de lesividad en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda solicitando la desestimación de la pretensión deducida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 20.4.2004, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El Abogado del Estado impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 10 de noviembre de 1998, estimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/15059/96 que interpuso D. Ángela contra la liquidación derivada de acta de inspección firmada en disconformidad en concepto de IRPF del ejercicio de 1991 por importe de 4.284.564 Ptas.

En esta resolución el TEAR de Madrid siguiendo la tesis de la Inspección y del criterio sentado por el TEAC y por la Audiencia Nacional, entiende que la minusvalía derivada de la venta de los bonos de deuda austriaca adquiridos por los reclamantes tras el cobro de los intereses, que tributan en el país de origen en virtud del correspondiente Convenio de 20 de diciembre de 1966 , constituye una disminución patrimonial a efectos de la liquidación del IRPF para reducir la base imponible.

SEGUNDO El Abogado del Estado solicita la anulación de la resolución impugnada declarada lesiva por Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de mayo de 2000 , invocando en esencia que concurren los requisitos previstos en el art 103.1 de la Ley 30/1992 en relación con el art 43 de la Ley de la Jurisdicción , ya que lesiona los intereses públicos y es contraria al ordenamiento jurídico. Alega que la lesión deriva de la admisión por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid como disminución patrimonial de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de enajenación de los títulos de deuda pública austriaca suscritos por el contribuyente, lo que determina un ingreso en el Tesoro de una cantidad inferior a la que correspondía de no aceptarse como tal disminución, concurriendo además fraude de ley en la operación con infracción de los arts 6.4 del Código Civil y 28 de la Ley General Tributaria .

TERCERO La demandada pretende que se deje sin efecto la Orden Ministerial que declaró la lesividad del acuerdo que le dio la razón, en otro caso se declare inadmisible el recurso por no tener en cuenta los hechos reales que constan en el expediente y los argumentos del acuerdo declarado lesivo y de entrar en el fondo se desestime la demanda de lesividad por no darse supuesto alguno de nulidad, con expresa imposición de costas a la Administración y aduce en síntesis que la Orden Ministerial que declaró la lesividad es invalida por no seguir el procedimiento de nulidad radical que era el correcto por tratarse de una cuestión internacional que exigía dictamen del Consejo de Estado, que no concurría fraude de ley y que frente a la interpretación del Abogado del Estado tal como apreció el acuerdo impugnado era procedente la integración en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como disminución de patrimonio la minusvalía experimentada con la adquisición y posterior enajenación tras el cobro del cupón pero sin...

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