STSJ Comunidad de Madrid 638/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2004:7720
Número de Recurso1415/2001
Número de Resolución638/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00638/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 638

RECURSO NÚM: 1415-2001

PROCURADORA: Dña. María Lourdes Cano Ochoa

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a nueve de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1415-2001, interpuesto por D. Jesús Manuel , representado por la procuradora Dña. María Lourdes Cano Ochoa, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18.7.01, reclamación nº: 28/18970/99, interpuesta por el concepto de Procedimiento Recaudatorio, habiendo sido parte demandada la Administración General delEstado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día uno de junio de dos mil cuatro en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 18 de julio de 2001 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/18970/99 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Hortaleza-Barajas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 5 de noviembre de 1.999 por el que se estima en parte el recurso de reposición (expte. 28607E991573053) interpuesto contra la diligencia de embargo, número 289923001997K, de 26 de enero de 1.999, por importe de

2.760.572 pesetas, de aval solidario número 865/61 aportado como garantía en la reclamación económico administrativa número 3535/94, relativa a la liquidación número NUM000 , por importe de 2.227.483 pesetas, más 533.089 pesetas en concepto de intereses.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se declare la resolución recurrida no ajustada a Derecho y que vulnera los derechos constitucionales, dejándola sin efecto, y que se anule y deje sin efecto la diligencia número 28992300199K emitida con fecha 26 de enero de 1.999, reponiendo la situación del aval indebidamente embargado y ejecutado por importe de 2.760.572 pesetas a la situación primitiva existente con anterioridad a esta fecha, que considerando dicho embargo improcedente se proceda a la devolución inmediata y sin excusa ni pretexto de las 2.760.572 pesetas que obran indebidamente en poder del Tesoro Público con abono de los intereses legales que correspondan desde la fecha del ingreso indebido a la de su restitución efectiva, que se anule y deje sin efecto la Diligencia 28992300391M emitida con fecha 31 de marzo de 1.999 y que le sea reconocida la reclamación patrimonial de 10 millones de pesetas por los daños y perjuicios de todo tipo causados por la Administración Tributaria al contribuyente, cantidad que incluye el daño moral sufrido. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la diligencia de embargo fue emitida directamente a la entidad avalista con absoluto desconocimiento del obligado tributario, no debiendo haberse hecho efectiva al estar tramitándose una solicitud de compensación con el crédito resultante de la estimación de la reclamación 7046/94, que la diligencia de embargo 289923003913M conteniendo una liquidación de intereses por importe de 1.146.721 pesetas no aparecía motivada, considerándola abusiva, frente a la que interpuso recurso de reposición el 26 de abril de 1999 resuelto mediante estimación parcial de 5 de noviembre de 1999, no existiendo nunca riesgo de fallido para la Hacienda Pública, habiéndose lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haber resuelto previamente la petición de suspensión, existiendo infracción del procedimiento recaudatorio en la tramitación de la diligencia de embargo de a avales, pues contra la diligencia de embargo fue interpuesto el 15 de febrero de 1999 recurso reposición que no ha sido resuelto, siendo nula de pleno derecho la diligencia de embargo, siendo improcedentes y faltas de justificación las sucesivas liquidaciones de intereses de demora, habiéndosele reproducido un quebranto económico por la mora administrativa habida en su resolución que excede del plazo máximo de un año establecido en la legislación vigente cuantificando los perjuicios ocasionados en el importe de 10 millones de pesetas, manifestando el importe de las comisiones pagadas por los avales bancarios hasta el 12 de diciembre de 1998 ha sido de 429.737 pesetas.

TERCERO

El Abogado del...

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