STSJ Comunidad de Madrid 503/2004, 21 de Mayo de 2004
Ponente: | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
Número de Recurso: | 793/2001 |
Número de Resolución: | 503/2004 |
Fecha de Resolución: | 21 de Mayo de 2004 |
Emisor: | Sala de lo Contencioso |
IVA. EXENCIÃN. EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE DERECHO PÃBLICO. Dado que no están sujetas al IVA las actividades realizadas por los organismos de Derecho público en el ámbito del régimen jurÃdico que les es propio, teniendo tales organismos la condición de sujetos pasivos cuando desarrollan las actividades en condiciones jurÃdicas idénticas a los operadores económicos privados, es... (ver resumen completo)
SENTENCIA: 00503/2004
Recurso núm. 793/2001PRIVATE _
PROCURADOR D. JACINTO GOMEZ SIMON
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 503
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
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En la villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 793/2001, interpuesto por el Procurador
D. Jacinto Gómez Simón, en representación de D. Francisco , contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2000, que desestimaron las reclamaciones núms. 28/11469/00, 28/11470/00 y 28/11471/00 deducidas por la Comunidad de Madrid contra actos de repercusión tributaria del titular de la Oficina Liquidadora de Móstoles en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se determine la sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a la Comunidad Autónoma de Madrid por las Oficinas Liquidadoras de su ámbito de competencia.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme las resoluciones recurridas.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 18 de mayo de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2000, que desestimaron las reclamaciones deducidas por la Comunidad de Madrid contra los actos de repercusión tributaria realizados por D. Francisco , titular de la Oficina Liquidadora de Móstoles, mediante los cuales modificó los certificados de ingresos anuales de 1998, 1999 y pago a cuenta del año 2000, al objeto de sujetar al Impuesto sobre el Valor Añadido las cantidades percibidas por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ascendiendo los importes del IVA, respectivamente, a 5.044.559, 6.912.230 y 2.304.077 pesetas.
El TEAR proclamó en dichas resoluciones que la Comunidad Autónoma de Madrid venía obligada a soportar el IVA repercutido por el titular de la Oficina Liquidadora sobre la base imponible del importe total del premio de cobranza o premio de liquidación, declarando improcedente el pago de intereses sobre las cantidades adeudadas por dicha Comunidad.
La cuestión debatida en este...
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