STSJ Comunidad de Madrid 539/2004, 27 de Mayo de 2004
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2004:6993 |
Número de Recurso | 584/2001 |
Número de Resolución | 539/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00539/2004
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 539
RECURSO NÚM.: 584-2001
PROCURADOR SR: D. JUAN JOSE GOMEZ VELASCO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 27 de mayo de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 584-2001 , interpuesto por D. Millán representado por el procurador D. JUAN JOSE GOMEZ VELASCO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.2.2001 , reclamación núm. 28/07145 y 07146/99 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 25.5.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de 12 de febrero de 2001, por las que se desestimaban las reclamación económico administrativa nº 7145 y 7146/99, interpuestas contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1996 y 1997.
El reclamante presento autoliquidaciones relativas a los ejercicios citados en régimen general con cuotas negativas (1.934.554 y 2.594.740 ptas respectivamente), y no bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca que le atribuye la Administración.
Interpuesta reclamación económico administrativa, fue desestimada en parte por el Tribunal Económico Administrativo Regional, tras considerar que el sujeto pasivo no había procedido a renunciar en los términos previstos en los art. 33.2, 3 y 4 del RD 1624/92 de 29 de diciembre por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido , y consideró correcto el cálculo de la base imponible conforme a módulos, al valorar que no estaba acreditada la presentación y autenticidad de la renuncia.
El recurrente en su escrito de demanda reitera los mismos argumentos que en su momento alegó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, insistiendo en que presentó renuncia al régimen de especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien o hizo desde la localidad en que estaba desplazado por motivos de salud y no utilizó el modelo oficial 037.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo si es ajustada a derecho la liquidación practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en régimen de estimación objetiva de bases por el sistema de módulos, frente a la autoliquidación que presentó el sujeto pasivo en estimación directa, resultando elemento esencial para la controversia la valoración de la renuncia presentada por el interesado al régimen de estimación objetiva.
Para la resolución del presente recurso es preciso poner de manifiesto determinados extremos que se desprende de la documental aportada por el sujeto pasivo:-se aporta copia de la renuncia al régimen especial del Impuesto sobre...
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