STSJ Comunidad de Madrid 263/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2004:3949
Número de Recurso1046/2001
Número de Resolución263/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 263

RECURSO NÚM.: 1046-2001

PROCURADOR SR: LANCHARES PERLADO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 26 de marzo de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1046-2001 , interpuesto por CREACIONES Y CONFECCIONES, S.A. representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.3.2001 , reclamación núm. 28/17649/99 , interpuesta por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido partedemandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.3.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 28 de marzo de 2001 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/17649/99 interpuesta contra acuerdo del jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 4 de octubre de 1.999, desestimatorio de recurso de reposición sobre descubierto de liquidación por sanción tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, 1T-93 e importe de 454.356 pesetas, incluido recargo de apremio.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se anulen y dejen sin efecto la resolución recurrida así como la providencia de apremio y la previa resolución sancionadora de que traen causa, declarando igualmente la caducidad del procedimiento sancionador, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la falta de notificación reglamentaria del acuerdo sancionador, no quedando identificado el intento de notificación por la diligencia informatizada ni consta la notificación edictal, manifestando la caducidad por el transcurso del plazo de seis meses desde la notificación del inicio del expediente sancionador, de acuerdo con el art. 36 del R.D. 1930/98 y con anterioridad en el R.D. 803/93.

El Abogado del estado, en la contestación a la demanda, sostiene que se intentó la notificación en el domicilio tributario y al ser rehusada, de lo que dio fe el agente notificador, se acudió a la notificación edictal, según lo dispuesto en el art. 133.5 de la L.G.T. y el art. 59 de la Ley 30/1992.

TERCERO

En el análisis de la cuestión discutida en el presente litigio debe tenerse en cuenta que la falta de notificación...

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