STSJ Comunidad de Madrid 298/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2004:4290
Número de Recurso84/2001
Número de Resolución298/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 298

RECURSO NÚM: 84-2001

PROCURADORA: Dña. Magdalena Maestre Cavanna

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 84-2001, interpuesto por Productos y Aparatos Científicos e Industriales, S.A., representado por la procuradora Dña. Magdalena Maestre Cavanna, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.9.00, reclamación nº: 28/10490/97, interpuesta por el concepto de I.V.A, habiendo sido parte demandada la AdministraciónGeneral del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día tres de febrero de dos mil cuatro en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 12 de septiembre de 2000, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 10490/97, interpuesta contra Acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995 por importe de 4.929.539 ptas.

Por la Inspección se levantó Acta de disconformidad en la que se hizo constar que el sujeto pasivo prestó conformidad a la propuesta de regularización de las operaciones intracomunitarias realizadas, manifestando su disconformidad a la liquidación de los interés de demora.

El resultado del acta por las cuotas no ingresadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación dio como resultado cero, sin embargo la Inspección puso de relieve determinadas operaciones no declaradas, sobre las que practicó liquidación de interés de demora desde la finalización del período voluntario hasta la liquidación recogida en el Acta.

En el informe ampliatorio se especifica que en las operaciones intracomunitarias el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles (art. 98.2), y el ejercicio del derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período en que se hayan soportado las cuotas deducibles, o en los sucesivos, considerándose soportadas las cuotas deducibles de las operaciones intracomunitarias en el momento en que nazca el derecho a la deducción (art. 99.3 y 4).

Interpuesta reclamación económico administrativa, fue desestimaba por considerar el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que los interés de demora tienen carácter indemnizatorio.

SEGUNDO

La entidad recurrente en su escrito de demanda solicita la nulidad de la liquidación de interés por considerarla no ajustada a derecho. Sostiene que en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación el derecho a la deducción, de conformidad con el art. 98.2 de la Ley nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles. Como la sociedad por el volumen de sus operaciones estaba obligada a la presentación de declaraciones mensuales, podía haberse deducido las cuotas del Impuesto en la declaración del mes siguiente, con lo que se garantiza la neutralidad del impuesto. Además la interpretación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es contrario a lo establecido en el art. 17 de la Sexta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 77/388 CEE, establece que el derecho a deducir las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado nace en el momento en que es exigible el pago del impuesto que origina el derecho a la deducción.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Es objeto del presente recurso determinar si la liquidación de intereses practicada por la Administración tributaria.

Para la correcta comprensión de lo acontecido en el presente litigio es preciso poner de manifiesto...

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