STSJ Comunidad de Madrid 65/2004, 4 de Febrero de 2004
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
Número de Recurso | 575/2001 |
Número de Resolución | 65/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00065/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 65
RECURSO NÚM.: 575-2001
PROCURADOR SR: JIMENEZ PADRON
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 4 de febrero de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 575-2001 , interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON , contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.9.2000 , reclamación núm. 28/13571/99 y 13572/99 , interpuesta por el concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su AbogacíaANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3.2.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2000 en la que acuerda estimar las reclamaciones números 28/13571 y 13572/99 anulando las liquidaciones giradas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid del Recurso Cameral Permanente en aplicación de la Ley 3/1993, el año 1.999 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.996 y
1.997, por importes de 144.643 pesetas y 105.158 pesetas.
La recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida, confirmando la validez de la liquidación girada, alegando, como fundamento de su pretensión, que la sociedad a que pertenece el reclamante forma parte del censo de electores de las Cámaras, encontrándose incluida en las actividades comerciales establecidas en el art. 6.2 de la Ley 3/1993, siendo la sujeción a I.A.E. un punto de conexión de carácter subsidiario, siendo las sociedades regulares colectivas compañías constituidas con arreglo...
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