STSJ Comunidad de Madrid 1331/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:14782
Número de Recurso1348/2000
Número de Resolución1331/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01331/2003

Recurso núm. 1348/2000PRIVATE _

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1331

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1348/2000, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en representación de D. Luis Andrés , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2000, que desestimó la reclamación nº 28/03008/98 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, ejercicio 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen la resolución y liquidación impugnadas, ordenando practicar nueva liquidación provisional en la que en lugar del incremento de patrimonio imputado por la Administración se consigne una disminución patrimonial irregular por importe de 10.000.000 pesetas, con devolución al contribuyente de la cantidad resultante, declarando la procedencia de indemnizar al recurrente por los daños y perjuicios causados y con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 28 de octubre de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2000, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 2.607.083 pesetas.

La Administración practicó la mencionada liquidación integrando en la base imponible, en concepto de incremento de patrimonio irregular, la cantidad de 7.231.281 pesetas por la transmisión de 1.025 participaciones sociales de la entidad mercantil Sistemas Inmobiliarios del Sur, S.L. (diferencia entre el precio de transmisión, 48.857.754 pesetas, y el de adquisición, 41.000.000 pesetas, con aplicación de los coeficientes reductores), resultando una cuota de 2.289.465 pesetas y 317.618 pesetas de intereses de demora, con una deuda tributaria total de 2.607.083 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente postula la anulación de la resolución impugnada, invocando en primer lugar la nulidad de la liquidación por falta de acreditación por parte de la Administración de los actos de gestión practicados, lo que, a su juicio, implica la transgresión del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92.

La pretensión no puede ser acogida, ya que los hechos relatados en la demanda y los documentos acompañados a dicho escrito evidencian que la Agencia Tributaria comunicó inicialmente al contribuyente que no había declarado el incremento de patrimonio derivado de la enajenación de activos financieros, requiriéndole para presentar los justificantes de la adquisición y enajenación, siendo informado personalmente el interesado de que dicho incremento provenía de la transmisión de participaciones de la entidad Sistemas Inmobiliarios del Sur, S.L. Posteriormente, la Administración formuló propuesta de liquidación y dio traslado de la misma al sujeto pasivo, que alegó lo que estimó pertinente, dictándose finalmente la liquidación aquí recurrida.

Por tanto, la Administración no ha omitido el procedimiento establecido, sino que ha dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 123.3 de la Ley General Tributaria, de modo que no ha sido vulnerado el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, precepto que tampoco se infringe por el hecho de que la Agencia Tributaria no hubiese remitido el expediente...

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