STSJ Comunidad de Madrid 9/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:4
Número de Recurso775/2001
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 9

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a diez de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 775 de 2001 interpuesto por el Procurador Sr. Molina Santiago en representación de Don Juan Ignacio contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de marzo de 2001, que estimó en parte la reclamación económico-administrativa deducida por el ahora demandante contra desestimación de su recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por importe de 127.522 pts. Habiendo sido para la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es inferior a 150.253,03 Euros.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de junio 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las solicitadas por las partes con el resultado que obra en autos; tras ello se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 7 de enero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estimó parcialmente la reclamación económico administrativa deducida por el ahora demandante, contra desestimación de su recurso de reposición interpuesto frente a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por importe de 127.522 pesetas. La liquidación trae causa de la escritura pública de liquidación de la sociedad de gananciales entre el actor y su cónyuge Doña Mercedes suscrita el 13 de agosto de 1997 en la que se fijó un haber ganancial de 18.270.602 pesetas, cuya composición era de 6 inmuebles valorados en 16.604.958 pesetas y ajuar valorado en 1.665.958 pesetas, adjudicándose al actor bienes (en total de 5 inmuebles) por valor de 10.135.301 pesetas y a su cónyuge bienes por importe de 8.135.301 pesetas, siendo estos bienes un inmueble y el ajuar. En el exponiendo III de esta escritura se indica que "existe un exceso de adjudicación de 2.000.000 de pesetas a favor del actor, el cual se compromete a entregar a Doña Mercedes , la cantidad de 2.000.000 de pesetas en efectivo metálico".

En escritura de 28 de agosto de 1997, aclaratoria de la anterior, se hace constar, entre otros extremos, que en la escritura aclarada se omitió reseñar que en el inventario existía efectivo en metálico por importe de 2.000.000 de pesetas, por lo...

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