STSJ Comunidad de Madrid 848/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:10884
Número de Recurso22/2004
Número de Resolución848/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00848/2004

APELACIÓN Nº 22 de 2004

Letrado Sr. Salvador Santi C/ Hungría 28943 Fuenlabrada

Proc. Sr. Codes Feijoo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

SENTENCIA Nº 848

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a diez de septiembre de dos mil cuatro

.

Vistos el recurso de apelación número 22 de 200 interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid de 16 de enero de 2004 que estimó el recurso contencioso administrativo sustanciado en procedidmiento abreviado nº 124/2003 a instancia de Banco Popular Español, S.A.(ahora apelada) contra el Decreto del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 23 de mayo de 20023 por el que desestima el recurso interpuesto por la referida entidad contra las liquidaciones practicadas para el ejercicio 2002 por la tasa por aprovechamiento del dominio público local mediante la instalación junto a la vía pública de cajeros automáticos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 9 de septiembre de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal, debiendo verificar las condiciones de admisibilidad de la apelación, advierte que la liquidación impugnada tiene un importe de 740'95 euros, cantidad inferior a tres millones de pesetas, por lo que la apelación es en principio inadmisible conforme al artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; pero asimismo es de advertir que la impugnación de la liquidación tributaria se basa, entre otras razones, en la alegación de que el uso en la vía pública de los cajeros instalados en el edificio del Banco no constituye aprovechamiento especial del dominio público; y como quiera que ese uso es el que normativamente contiene la Ordenanza reguladora del tributo para definir el hecho imponible, nos hallamos ante una impugnación indirecta de la Ordenanza misma, lo cual hace admisible la apelación conforme al artículo 31.2 d) de la misma Ley.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa es muy simple en su enunciado, consistente en si existe aprovechamiento especial del dominio público en el servicio propio de un cajero automático colocado en la facha de un...

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