STSJ Comunidad de Madrid 918/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:12091
Número de Recurso1148/2000
Número de Resolución918/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00918/2004

Proc. D. Victorio VENTURINI MEDINA.

A del E

Proc. D. Luis Fernando GRANADOS BRAVO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano

RECURSO Nº. 1148 de 2000

SENTENCIA Nº 918

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a. uno de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso número 1148 de 2000, interpuesto por Dª Soledad , representada por el Procurador

D. Victoriano Venturini Medina y defendida por Letrado, contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de reversión de las fincas sitas en Madrid, CALLE000 Fanegas nº NUM000 , CALLE001 nº NUM001 , CALLE002 nº NUM002 y CALLE003 nº NUM003 , que corresponden respectivamente a los expedientes de expropiación números V-8, V-17, V-18 y V-20; y resolución expresa de 8 de enero de 2001 desestimatoria de la petición de reversión; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, y como codemandado el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y la reversión de 7'5 m2 de la finca incluida en el expediente expropiatorio V-8; de 229'5 m2 de la incluida en el expediente V-17, y, 95 m2 de la incluida en el expediente V-18.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso; igual petición se hace por la representación procesal de la Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento de Madrid, si bien previamente se solicita la inadmisibilidad.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 24 de junio de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud de reversión de las fincas sitas en Madrid, CALLE000 Fanegas nº NUM000 , CALLE001 nº NUM001 , CALLE002 nº NUM002 y CALLE003 nº NUM003 , que corresponden respectivamente a los expedientes de expropiación números V-8, V-17, V-18 y V-20 y resolución expresa de 8 de enero de 2001 desestimatoria de la petición de reversión.

Alega la recurrente como motivo en defensa de su pretensión el incumplimiento de la Administración de la causa expropiandi en plazo,

Por parte de la Abogacía del Estado se opone alegando en primer lugar inadmisibilidad del recurso por estar interpuesto por persona que por carecer de interés demostrado en el asunto, no tiene legitimación para ello; y, por concurrir la causa obstativa del articulo 40. 2 a) de la Ley 6/1998 de 13 de abril , sin que haya incumplimiento del fin último expropiandi.

Por parte de la Administración Municipal, en primer lugar se alega la inadmisibilidad por no acreditar la actora ser el heredero del derecho de reversión de las parcelas a que se refiere en solicitud. Y en cuanto el fondo igualmente se opone en base a que en el momento de solicitud de la actora, 14 de mayo de 1999 estaba vigente el artículo 40 de la Ley 6/98 de 13 de abril , así como la imposibilidad de reversión cuando el uso implantado fuera el dotacional público, y , el artículo 7º del Decreto-Ley de 30 de agosto de 1946 , entendiendo, en definitiva, que no concurre ninguna de las causas del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

Conviene precisar que la petición del suplico de la recurrente no es otro que la anulación de los actos que impugna y se declara su derecho a la reversión de 327'81 m2 de los expedientes expropiatorios V-8, V-17, V-18 y V-20, que habrá de ejecutarse mediante la indemnización por el expropiante y beneficiario de la diferencia entre el justo precio de dicho terreno entre los días 19 de mayo de 1999 y aquél en que la Administración demandada ejecuta la presente sentencia mediante una propuesta de dicho indemnización, o a falta de tal pronunciamiento por inactividad de la Administración en el día último del plazo voluntario para ejecutar la sentencia por la Administración.

Pues bien, dos cuestiones previas de la cuestión de fondo, han de ser resueltas: en primer lugar la causa de inaccesibilidad invocada por las Administraciones Públicas, demandada y codemandada, cuya invocación se refiere el artículo 60 c) por...

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