STSJ Comunidad de Madrid 284/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:4521
Número de Recurso1079/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución284/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 284

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

D. José Tomé Paule

En Madrid a treinta de marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala del margen el recurso n° 1079 de 1998 interpuesto por la Procuradora Doña Amparo Naharro Calderón en representación de General de Servicios I.T.V., S.A. contra resolución del Ayuntamiento de Coslada que desestima en parte el recurso de reposición contra la resolución de la referida Alcaldía de 13 de febrero de 1999 dictada en cumplimiento de la sentencia n° 8 de esta Sección y Tribunal en Autos 775/95 relativo al I.A.E. de 1994; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Coslada representado por la Procuradora Sra. Marín Pérez. La cuantía del recurso es de 1.465.569 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 24 de abril de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y, en otro caso se declare igualmente que la actividad que ejerce la recurrente está incluida en el epígrafe 999 y no en el 691.2 de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 29 de marzo de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por sentencia n° 8 de 3 de enero de 1997 recaída en el recurso n° 775 de 1995 seguido a instancia de la hoy recurrente General de Servicios I.T.V., S.A. contra el Ayuntamiento de Coslada, se estimó parcialmente la pretensión actora declarándose en el fallo hoy firme que estimando en parte el recurso interpuesto correspondiente al I.A.E. de 1994 se anuló la liquidación impugnada "pudiendo el Ayuntamiento de Coslada actuar conforme se desprende y se indica en los fundamentos de derecho de esta sentencia". De los fundamentos de derecho de la sentencia, coincidentes con la dictada con anterioridad en el recurso n° 757/94 y la dictada con posterioridad en el recurso n° 1313/96, recursos seguidos entre las mismas partes por el mismo impuesto aunque referidos a las liquidaciones de otros años se desprende: 1°) Que el Ayuntamiento por medio de su Inspección de Tributos practicó acta de prueba...

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