STSJ Aragón , 18 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo

SENTENCIA N°

En la Ciudad de e Zaragoza a dieciocho de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso contencioso- administrativo n° 88/01 seguidos a instancia de D. Ismael , representado por la Procurador Sra. Juste y defendido por el Letrado Sr. Sancho Arroyo, contra la Orden de 23/11/2.000 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón por la que se desestima la petición de premio por la denuncia del fallecimiento de D. Íñigo . Con defensa de la Administración por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Sr. Bonet y como codemandada Dª Raquel , representada por la Procurador Sra. García Romero y defensa del Letrado Sr. Gómez Azqueta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 30/01/2.001 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por la actora contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 08/02/2.001, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expedienteadministrativo. Tras la recepción del expediente administrativo, se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 16/05/2.001 y en la que se suplicaba se declarase que el acto administrativo impugnado no era ajustado a Derecho, y se reconociese el derecho del actor a percibir el premio del diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda de los bienes relacionados en su denuncia en el caudal líquido que obtuviera la Administración demandada. Mediante proveído de fecha 18/0/5/2.001 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demanda para que contestase a la demanda, trámite que evacuó con fecha 21 /07/2.001, posteriormente con fecha 5/10/2.001 presentó su escrito de contestación a la demanda la codemandada. Tras recibirse el recurso a prueba se practicó la que consta en autos, y después de presentarse escritos de conclusiones, en fecha 03/09/2.002, quedó pendiente de señalamiento. Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 2/09/2.002 se constituyó la Sección cuarta de refuerzo a la que se atribuyeron mediante acuerdo de 28/1/2.003, entre otros, el conocimiento del presente recurso. Señalándose para votación y fallo el pasado 28/02/2.003, fecha en que tuvo lugar la mencionada diligencia.

Segundo

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada. Siendo ponente D. Tello Abadía, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón por la que se desestimaba la solicitud del recurrente relativa al derecho a percibir premio por denuncia del fallecimiento de D. Íñigo . Los motivos de oposición alegados por la parte actora en su escrito de demanda eran: la imposible aplicación literal del art. 3 del Decreto 2091/1971, pues dados los cambios normativos no era sencillo para un particular sin conocimientos jurídicos inferir quien sería el heredero, por otra parte incluso la duda resulta de la propia resolución impugnada. La falta de denuncia ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma se trata de un formalismo enervante, y en todo caso la actuación del demandante permitió cumplir la finalidad prevista en el art. 3 del Decreto mencionado.

No existe discusión sobre la normativa aplicable, que será el Decreto 2091/1971 de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato a favor del Estado. En dicho Decreto se regulan dos tipos de denuncia o puesta de manifiesto a la Administración de la existencia del fallecimiento de alguna persona intestada que carezca de herederos legítimos, una primera prevista en el art. 2 que tiene un carácter obligatorio y que se dirige a toda autoridad o funcionario público, cualquiera que sea la Administración para la que preste sus servicios, cuando por cualquier conducto tengan conocimiento del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos: "está obligado a dar cuenta del mismo a la Delegación de Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio." Idéntica obligación se extiende a dueños o arrendatarios de la vivienda o establecimiento donde hubiera ocurrido el fallecimiento. A continuación se prevén en los arts. 3 y 4, un tipo de denuncia voluntaria dirigida al resto de ciudadanos, si bien de distinta intensidad.

En el art. 3 se prevé una denuncia de especial intensidad que exige unos determinados requisitos en su formalización y que demanda una especial colaboración del denunciante, así deberá realizarse mediante escrito, el cual se dirigirá a la Delegación de Hacienda de la Provincia en que el finado hubiere tenido s u último domicilio. Precisa además...

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