STSJ Comunidad de Madrid 196/2005, 23 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:1892 |
Número de Recurso | 411/2004 |
Número de Resolución | 196/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 196
ILTMO. SR. PRESIDENTE
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Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
-
Juan I. Pérez Alférez.
....................................................
En Madrid a 23 de Febrero de 2005.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por María Consuelo , en nombre y representación de María Consuelo ; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de Febrero de 2005.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido por Doña María Consuelo contra acuerdo del Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, de 2 de Diciembre del 2003, que no accedió a la petición de corregir su examen, no procediendo, por consiguiente, su inclusión en la lista de los opositores que han superado la fase de oposición y que ha sido hecha pública el 26 de Noviembre del 2003
. Pretende la recurrente se anule la resolución impugnada, ordenando la lectura del segundo ejercicio de la demandante incorporándola en las listas que correspondan.
Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como se deduce de los documentos obrantes en el expediente administrativo.
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Por Orden de 29 de Abril del 2003, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se convocaron las citada pruebas selectivas, con sujeción a las Bases de la Convocatoria, y en lo que aquí interesa la Base Sexta que se refiere al desarrollo de los ejercicios en su apartado tercero establecía que el Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, que sea escrito y no deba ser leído ante el órgano de selección, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Por otra parte, el Anexo IB)2 establecía que la segunda parte de la fase de oposición consistirá en la resolución de un supuesto de carácter practico, de entre 3 propuestos por el Tribunal Coordinador de Madrid, centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno de los 3 bloques siguientes:-- Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.-- Pensiones.-- Otras prestaciones. Cada supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con respuestas alternativas. Los...
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