STSJ Comunidad de Madrid 487/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:3545
Número de Recurso1042/2001
Número de Resolución487/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 487

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 1 de abril del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por Don Raúl , representado por el Procurador Don José Migel Martínez-Fresneda Gambra, contra el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago ( Madrid ), representado por el Procurador Don Arturo Molina Santiago. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 27 de abril del año 2001, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, en primer lugar anule la Resolución del Ayuntamiento demandado de 2 de enero del 2001, declarando que procede la adjudicación al recurrente por el período de licitación que resta, en segundo término que se indeminice a dicho recurrente desde el momento en el que pudo obtener la licitación, el 2 de enero del año 2001, hasta que pueda gestionar los alojamientos sacados a concurso, a razón del equivalente en euros de la cantidad de 462.878 pts, en concepto de beneficios dejados de obtener, con imposición de las costas procesales a la Admnistración demandada.

Segundo

El Ayuntamiento demandado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con condena en costas a la parte recurrente.

Tercero

El día 15 de septiembre del año 2004 tuvo lugar la deliberación, votación y fallo del Recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo, por el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago ( Madrid ), del Recurso intepuesto por el ahora demandante, Don Raúl , contra Acuerdo del Concejo Abierto de la citada localidad, de fecha 2 de enero del año 2001, por el que se dispuso la adjudicación, por unanimidad, de la gestión de los alojamientos rurales muncipales, a la mercantil " CB Aquanor, S.A. ".

Segundo

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

  1. Por el Concejo Abierto del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, con fecha 6 de diciembre del año 2000, se acordó la aprobación del Pliego de Clásulas Administrativas Particulares que habían de regir la subasta, tramitada por procedimiento abierto, para adjudicar mediante arrendamiento la gestión y explotación de los 20 alojamientos rurales propiedad del municipio, sitos en el descansadero del " Egío ", Torrontero y Lavadero, destinados a uso turístico, destacando a los efectos de este Recurso las siguientes cláusulas:

    1. Objeto del contrato: el arrendamiento de 18 alojamientos rurales ( 18 alojamientos están totalmente finalizados y los otros 2 cuando se finalicen ).

    2. Procedimiento y forma de adjudicación del arrendamiento: El contrato de concesión de gestión de servicio público de los alojamientos se adjudicará por procedimiento abierto ( limitado a personas domiciliadas en la localidad de Cervera de Buitrago ) y subasta pública y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 de abril, por el RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 de junio de 1986 y por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto a su preparación y adjudicación, y por el derecho privado en cuanto a su desarrollo.

    3. Plazo del arrendamiento: El arrendamiento se otorgará por un plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación de la subasta.

    4. Derechos del arrendatario: Son derechos del arrendatario: a) Utilizar los alojamientos conforme a su uso y destino; b) Cobrar las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio a los usuarios de los alojamientos.

    5. Canon o precio que satisfará el arrendatario a la Corporación: El canon que el arrendatario satisfará anualmente a la Corporación será el ofrecido por el concesionario en la proposición.

    6. Capacidad para contratar: Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera o técnica en los términos de la LCAP y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera como prohibitivas para contratar.

    7. Presentacion de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación:15.1. Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro de la Secretaría General en mano, de las 10 a las 14 horas, hasta el día 30 de diciembre del presente año, en los días de oficina.

    También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgnao de Contratación, por fax, telefax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

    No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo del presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

    El Registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.

    15.2. Formalidades: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.

  2. Sobre A, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado, y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para el arrendamiento de 20 alojamientos rurales, sitos en el descandero del Egío, Torrontero y Lavadero ( Precio de referencia para los 18 actuales en servicio ).

    Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o finguran en más de una unión temporal.

  3. Sobre B, denominado documentos, expresará la inscripción de: Documentos generales para el concurso concesional de gestión indirecta del servicio público de arrendamiento de 20 alojamientos rurales, sitos en el descansadero del Egío, Torrontero y Lavadero, y contendrá la siguiente documentación:

    1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:

      1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada de quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.

      1.2. Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.

      1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circuntancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designado la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.

    2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

    3. Declaración responsable de licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrtiva, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 20 de la LCAP.

      1. Mesa de Contratación: La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:

        - Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.

        - Dos vocales.- El Secretario-Interventor.

      2. Calificación de la documentación en general: Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B en sesión pública, que se celebrará el mismo de la finalización del plazo de presentación de plicas, a las 19 horas.

        Si la Mesa de Contratación observara defectos formales subsanables en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a diez días para que el licitado lo subsane.

        Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanbles, se rechazará la proposición.

      3. Criterios base para la adjudicación de la substa: El único criterio para la adjudicación de la subasta, será la propuesta económica más ventajosa.

      4. Condiciones de la adjudicación:

        - Precio anual de salida al alza para los 18 alojamientos que actualmente pueden entrar en servicio es de 6.000.000 pesetas con IVA incluído por año. El precio para los otros dos alojamientos del Lavadero vendrá determinado proporcionalmente al precio de adjudicación de los 18 actuales que están en servicio.

        - Número de mensualidades que se pagan adelantadas, son 6 mensualidades, pagaderas dentro del primer semestre correspondiente. Para el primer semestre de la vigencia del contrato, se abonará a...

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