STSJ Comunidad de Madrid 1836/2004, 9 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:15159 |
Número de Recurso | 1283/2003 |
Número de Resolución | 1836/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01836/2004
Recurso: 1283/03.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Guzman de la Villa de la Serna.
Demandado: Abogado del Estado.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 1836
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
....................................................
En Madrid a 9 de Diciembre de 2004.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Guzman de la Villa de la Serna, en nombre y representación de la ONCE; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Diciembre de 2004.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 10 de Junio del 2003 que desestimó el recurso de alzada deducido por la Organización Nacional de Ciegos Españoles ( ONCE) contra el acuerdo del jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección de 10 de Febrero del 2003, que elevó a definitivas las actas de liquidación de cuotas de Seguridad Social números 330/02 ( periodo 26 de Septiembre del 2000- 31 de Diciembre del 2000) y 348/02 ( periodo 1 de Enero del 2001- 30 de Septiembre del 2001), por importes respectivos de 1.943,24 euros y 2.101,67 euros, por diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social al haber aplicado por parte de la ONCE a los agentes vendedores del cupón bases de cotización por contingencias comunes en cuantía inferior a la debida.
Conforme a las citadas actas de liquidaciones de cuotas, durante el periodo a que se refieren las mismas, la empresa ONCE ha aplicado a los trabajadores relacionados en su Anexo, que ostentan la categoría profesional de Agentes Vendedores del Cupón, las normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social propias de los representantes de comercio en las cuantías indicadas en dicho documento, en lugar de las bases máximas por contingencias comunes de los trabajadores con relación laboral común encuadrados en el Grupo 5º de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en las cuantías, asimismo indicadas, lo que ha originado situaciones de infracotización derivadas de la existencia de diferencias en las bases de cotización por contingencias comunes durante los meses en que las retribuciones percibidas por aquellos computables para el cálculo de las mismas fueron superiores a las cuantías señaladas para los representantes de comercio, 299.100 pesetas mensuales durante el año 2000 y 356.220 mensuales durante el año 2001, en lugar de 407.790 mensuales durante el año 2000 y 415.950 mensuales durante el año 2001.
Pretende la recurrente se anulen las resoluciones impugnadas afirmando que no ha incurrido en infracotización, aportando en apoyo de su postura diversas Sentencias de las Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia sobre el sistema de cotización a la Seguridad Social de los vendedores del cupón.
La cuestión planteada en el presente recurso radica en...
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