STSJ Comunidad de Madrid 19/2004, 6 de Marzo de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00019/2004

Recurso de Apelación nº.- 9/2004

Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte

Parte Apelante: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

Proc. Sr. Hidalgo Senen

Partes Apeladas: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NUM .-19

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Fátima Arana Azpitarte

D. Rafael Estévez Pendás

..........................................................

En Madrid a seis de marzo de 2004

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 9/2004 interpuesto por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO contra la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2003 por el Juzgado número 27 de lo Contencioso Administrativo de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 25 de febrero de 2004.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2003 por el Juzgado núm. 27 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid , que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por entender que concurría la excepción de cosa juzgada.

El recurrente Banco Santander Central Hispano, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social - Dirección Provincial de Madrid- de fecha 26 de febrero de 2003 que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Subdirección Provincial del citado Organismo de fecha 8 de noviembre de 2002, y en consecuencia resolvió que en el expediente de devolución de ingresos nº 28-04-2002-0- 07487994, los únicos intereses que debían serle abonados al recurrente eran los devengados desde la fecha de la notificación de la Sentencia dictada en el recurso 1255/98 de esta misma Sala y Sección que anuló el acta de liquidación 28-98-011932472.

Para la mejor resolución del recurso es conveniente poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - en fecha 28 de mayo de 1998 el entonces Banco Santander interpuso ante esta misma Sala y Sección recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que confirmaron el acta de liquidación 28-98-011932472 por diferencias de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social . En la demanda se solicitó únicamente la nulidad de la resolución impugnada.

  2. - En fecha 20 de julio de 2002 se dictó Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declaró la nulidad del acto impugnado.

  3. - Tras ello, el recurrente presentó escrito ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución del importe ingresado indebidamente por la liquidación anulada, más el interés legal desde la fecha de ingreso (22 de abril de 1998).

  4. - En fecha 8 de noviembre de 2002, la Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social , resolvió el expediente de devolución de ingresos indebidos, estimando indebidamente ingresados 68.208,82 euros en concepto de principal, estimando procedente su devolución, así como la de 400,84 euros en concepto de intereses, computados desde la fecha de la notificación de la Sentencia de la Sala.

  5. - Contra dicha resolución interpuso recurso el Banco Santander Central Hispano, alegando que la cantidad concedida en concepto de intereses estaba mal calculada y que debían de concederse desde la fecha del ingreso indebido.

  6. - Mediante Resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social - Dirección Provincial de Madrid- de fecha 26 de febrero de 2003 se desestimó el recurso interpuesto .

  7. - Contra las anteriores Resoluciones se interpuso recurso contencioso administrativo que correspondió al juzgado de lo contencioso-administrativo nº 27 de esta capital que, con fecha 23 de octubre de 2003, dictó Sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

La sentencia apelada inadmitió el recurso por entender que existía cosa juzgada,argumentando que la devolución del ingreso liquidado era efecto directo de la Sentencia dictada por la Sala anulando la liquidación y que la determinación de la cuantía que por intereses corresponda es materia propia de ejecución de dicha Sentencia, agregando que no se trata de una pretensión independiente que se pueda encuadrar en un expediente de devolución de ingresos indebidos ya que el expediente se inició de oficio al conocer la Administración el contenido de la Sentencia.

El recurrente discrepa de la Sentencia, alegando en síntesis ,que infringe el art. 69 d) de la LJCA por cuanto que la pretensión que se ejercita en este recurso no fue ejercitada ni resuelta en el recurso contencioso administrativo 1255/98 de que conoció la Sala, no existiendo cosa juzgada al no ser idénticas las pretensiones de ambos recursos, sustentando su actual pretensión en el art. 23 de la LGSS que trata de la devolución de ingresos indebidos, razonando que además del principal se le deben de reintegrar los interese...

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