STSJ Canarias 747/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3307
Número de Recurso520/2005
Número de Resolución747/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000520/2005 , interpuesto por María , Gema y Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000903/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María y Gema , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18/02/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. María ha prestado servicios para la demandada desde el 16 de agosto de 2002 mediante diversos contratos temporales. La actora suscribió, el 2 de enero de 2003, contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de trabajo hasta la cobertura de personal fijo. La categoría de la actora era OPT Puesto N 12 Área Servicio Público; salario, 1398,66 euros mensuales prorrateados y el centro de trabajo, Valverde del Hierro.SEGUNDO.- Dña. Gema ha prestado servicios para la demandada desde el 1 de septiembre de 1998 mediante diversos contratos temporales. La actora suscribió el 1 de abril de 2000 contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de trabajo hasta la cobertura de personal fijo o que la plaza fuera suprimida. La categoría de la actora era sustituto ACR moto, puesto n 11 Auxiliar Reparto moto; salario, 1434,95 euros y el centro de trabajo Guía de Isora.TERCERO.- La Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A. fue inscrita en el Registro Mercantil Central el 29 de junio de 2001.CUARTO.- Por Resolución de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, fue autorizada la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV - Operativos-, puestos de reparto. QUINTO.- El día 18 de julio de 2003 se presentó demanda por Unión Sindical Obrera, contra Correos y Telégrafos S.A., CC.OO., UGT, CSI CSIF, Sindicato Libre, CGT, CIG y ELA STV, sobre conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la A.N.Por sentencia del 10 de febrero de 2004 , la Sala estimó la demanda, el fallo de ésta es del siguiente tenor "Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y la de inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacantepor tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., declarando así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar

exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV. Operativos, puesto tipo de reparto." Contra esta sentencia se interpuso por la parte demandada recurso. Los sindicatos solicitaron la ejecución provisional de la sentencia que fue denegada por auto de fecha 04 de mayo de 2004 .SEXTO.-Por resolución 10 de 2004 fechada el 27 de abril de 2004 se convocó concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajos vacantes incluidos en los grupos profesionales de operativos y servicios generales. En el mismo se incluía el puesto fe NUM000 y el fe NUM001 . Por resolución de 15 de julio de 2004 se resuelve el concurso, y por resolución de 22 de septiembre de 2004 se resuelve la adjudicación del concurso. Siendo ocupada las plazas, respectivamente, por Rogelio y Bruno . María , el 18 de septiembre, y Gema el 27 de septiembre de 2004, reciben la siguiente comunicación de extinción del contrato con fecha de efectos de 18 de septiembre y 30 de septiembre respectivamente "De conformidad con lo estipulado en el art. 49.b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 02/01/03 al amparo del art. 4º del RD 2720/98, de 18 de Diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 18/09/04 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15/07/04 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27/04/04". SEPTIMO.- Las actoras presentaron papeleta de conciliación el 13 de octubre de 2004 y se intentó el acto sin efecto el 27 de octubre de 2004.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María y Dña. Gema contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar la improcedencia del despido verificado, condenando a la empresa a que a su elección readmita a las actoras con abono de los salarios de tramitación o les indemnice con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación y conforme a las siguientes cantidades:Dña. María : Indemnización 4.382,28 euros y salario de tramitación diario, 46,62 euros. Y Dña. Gema : Indemnización 13.093,46 euros y salario de tramitación diario, 47,83 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte María , Gema y Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18 de Julio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la Abogacía del Estado, interesando la revisión de hechos del relato fáctico, concretamente el segundo con el siguiente: "....La actora suscribió el 1 de septiembre de 1999 contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de trabajo hasta la cobertura de personal fijo o que la plaza fuera suprimida, si bien en fecha de 1-4-2000 y con motivo de ciertas modificaciones introducidas en el contrato se formaliza anexo al mismo..."

Para ello se apoya en el contrato de trabajo, motivo que no puede tener favorable acogida por tratarse de un documento no hábil a efectos del recurso extraordinario de suplicación, según indica la Sentencia del T.S.J. de Extremadura de 10 de julio de 2002 donde se establece que: "La inhabilidad de los contratos de trabajo es expuesta en las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia de 24 de noviembre de 1993; de Navarra de 20 de diciembre de 1997 y 20 de abril de 1998; de Aragón de 25 de enero de 1995; de Madrid de 17 de mayo de 1995, 15 de enero, 12 de febrero y 15 de diciembre de 1996, 13 de marzo y 25 de septiembre de 1997 y 28 de enero de 1999; de Cataluña de 21 de julio de 1995, 16 de octubre de 1998, 11 de marzo y 22 de julio de 1999 ... etc".

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Correos y Telégrafos S.A., pro infracción del art. 4 del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre , 15.3 del mismo texto legal , 49.1b) y c) del Estatuto y 5a),20.2 54.2d) del precitado texto .

SEGUNDO

La parte actora recurre por el apartado c) del art. 191 por vulneración del art. 24 de la C.E ., garantía de indemnidad y vulneración de los arts. 55.5 y 6 del E.T . y 24 de la C.E .El despido de las actoras fue declarado improcedente, pretendiendo en su recurso sea declarada la nulidad del mismo por vulneración a la tutela judicial efectiva.

La Sala acoge los argumentos dados por la Juzgadora en el sentido de que no queda probado ninguna de las notas que aduce el actor para calificar que la conducta queda incardinada como despido nulo.

Ya esta Sala se ha pronunciado respecto al presente tema, en otros procedimientos donde la parte insta que ha existido vulneración en el sentido visto, acogiendo siempre el criterio que aunque la Sentencia de la Audiencia Nacional declara la fijeza de estos contratos, tal resolución no es firme máxime cuando además la misma contiene un pronunciamiento meramente declarativo, sin que conlleve la ejecución provisional de la misma.

El hecho de que a las actoras se les haya cesado, no queda constancia que ello se deba a una represalia por parte de la Empresa tras haber accionado contra ello. Obedece, sin embargo, en que sus planes quedaron cubiertas las plazas tras el procedimiento de consolidación operado.

No existe por tanto...

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