STSJ Canarias 354/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1834
Número de Recurso185/2005
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000185/2005 , interpuesto por Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S. A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000440/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Trinidad , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S. A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de noviembre de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora, doña Trinidad , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, con salario mensual prorrateado de 1.142,58 euros, y categoría profesional en virtud de los contratos que se relacionan a continuación: - Del 1 de septiembre de 2000 al 22 de septiembre de 2000; contrato de interinidad para sustituir a doña Paloma por vacaciones, como sustituto A.C.R, para reparto a pie en El Médano. - Del 2 de octubre de 2000 al 11 de octubre de 2000; contrato de interinidad para sustituir a don Eduardo por asuntos propios, como agente de clasificación de Reparto y Enlace, a pie, en Adeje. - Del 16 de octubre de 2000 al 8 de noviembre de 2000; contrato de interinidad para sustituir a doña Margarita , por vacaciones, como sustituto de A.C.R., reparto en moto, en Adeje. - Del 9 de noviembre de 2000 al 30 de noviembre de 2000, contrato eventual para atender la Oficina de Playa de las Américas por acumulación de tráfico, como sustituto A.C.R, reparto en moto, en Playa de las Américas. - Del 1 de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2000, contrato eventual para atender la Oficina de Playa de las Américas, por la campaña de Navidad, como sustituto A.C.R, reparto en moto, en Playa de las Américas. - Del 26 de enero de 2001 al 1 de febrero de 2001; contrato de interinidad para sustituir a don Carlos Antonio por enfermedad, como sustituto A.C.R, reparto en moto en Costa del Silencio y Las Galletas CIR.2. - Del 6 de febrero de 2001 al 12 de febrero de 2001; contrato de interinidad para sustituir a doña Laura , por enfermedad, como reparto enlace a pie, en Puerto Santiago y Los Gigantes. Del 14 de febrero de 2001 al 23 de febrero de 2001; contrato de interinidad para sustituir a doña Elsa por enfermedad, como sustituto A.C.R, reparto en moto, en Valle San Lorenzo CIR.2. - Del 1 de marzo de 2001 al 22 de marzo de 2001; contrato de interinidad para sustituir a doña Laura por vacaciones; como Agente de Clasificación y enlace, reparto a pie, en Puerto Santiago y Los Gigantes. - Del 1 de abril de 2001 al 30 de abril de 2001; contrato eventual para atender la Oficina de Puerto de Santiago y Los Gigantes por componente de absentismo, como sustituto A.C.R, reparto en moto. - Del 1 de mayo de 2001 al 30 deseptiembre de 2002; contrato de interinidad para sustituir a don Iván

Vecino, como sustituto A.C.R. reparto en moto, en Puerto Santiago y Los Gigantes. - Del 1 de octubre de 2002 al 9 de mayo de 2004; contrato de interinidad por vacante para cubrir el puesto de trabajo de Auxiliar de reparto en moto, como sustituto A.C.R. (moto), en Puerto Santiago y Los Gigantes. La antigüedad del actor en la empresa es de 1 de octubre de 2002. SEGUNDO.- La demandante participó en la Convocatoria de 3 de abril de 2003, de pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, no habiendo superado las pruebas. TERCERO.- En dicha convocatoria y para la localidad de Puerto Santiago y Los Gigantes, se ofertaron todas las vacantes existentes, 2 puestos de reparto a moto, que fueron adjudicadas, no existiendo contratos de interinidad por vacante en puestos sustitutos A.C.R (moto) a partir del 10 de mayo de 2004. CUARTO.- Tras diversas modificaciones de la naturaleza jurídica de la empresa demandada, en especial impuestas por la Directiva Comunitaria 97/67 CE, de 15 de diciembre , se incorporó la Ley 24/98 y la Ley 14/2000, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , pasó a convertirse en Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos,S.A, y se inscribió como tal en el Registro Mercantil Central el 29 de octubre de 2001. Pese al cambio jurídico operado, la empresa demandada mantuvo los contratos de interinidad previstos para cubrir vacantes en las Administraciones Públicas al amparo del Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre . QUINTO.- La empresa demandada, entregó a la actora en fecha 19 de abril de 2004, un escrito de fecha 15 de abril de 2004, de cese por extinción de la relación laboral, siendo del siguiente tenor: "El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho público los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resulta incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de

fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía.". SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- Con fecha 3 de junio de 2004, se celebró en el SEMAC, el preceptivo acto de conciliación que terminó sin efecto .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO la demanda de impugnación de despido formulada por Trinidad , contra la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, debo DECLARAR y DECLARO que el despido impugnado es improcedente. Y debo CONDENAR y CONDENO a la Administración demandada a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre indemnizar a la demandante en la cantidad de 2.364,77 euros (1,38 x 45 x 38,,08), o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón de 38,08 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S. A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18 de Abril de 2005 y no pudiéndose deliberar dicho día por cambio en la Presidencia de este Tribunal, se aplazó para el siguiente, día 19 de Abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Correos y Telégrafos S.A., por infracción del art. 4 del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre , 15.3 del mismo texto legal , 49.1b) y c) del Estatuto y 5a), 20.2 y 54.2d) del precitado texto .

Tiene establecido esta Sala en sentencia de 9 de febrero de 2005 que: "Hemos de decir que de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre ) la Entidad Correos y Telégrafos se constituye en Sociedad Anónima Estatal y se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 16.665, libro 0, folio 20, el 21 de julio de 2001; de ahí que se han de examinar qué normas rigen para la parte demandada hoy recurrente a partir del 1 de julio del 2001, término legalmáximo previsto para la constitución de la SAE Correos y Telégrafos ( art. 58. de la Ley 14/2000 ).

  1. La precedente regulación de la demandada viene dada por la Ley 24/1998 de 13 de julio dictada para incorporar la Directiva comunitaria 97/67 CE de 15 de diciembre sobre normas comunes para el mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, desarrollada por el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR