STSJ Canarias 1312/2005, 2 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1312/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha02 Diciembre 2005

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "ELECNOR, SA" contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 151/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Filomena contra las empresas "ELECNOR, SA", "COBRA SERVICIOS AUXILIARES, SA", "UNIÓN ELÉCTRICA de CANARIAS, SA" (UNELCO) y "ENDESA SERVICIOS, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de junio de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dª Filomena , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando formalmente sus servicios para la Empresa ELECNOR SA en la actividad de Lectura de Contadores (Siderometalurgia), con antigüedad de

07.10.02, categoría de Oficial 3ª (Lector de contadores) y un salario prorrateado diario de 23,18 euros.

Segundo

La actora formalizó con ELECNOR SA, en fecha 07.10.02, un Contrato por Obra o Servicio Determinado, a tiempo parcial de 6 horas diarias cuyo objeto era "Por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en el Servicio de Lectura de Contadores del Grupo ENDESA para (Unelco SA) en las Provincia de Las Palmas, según carta de prórroga de fecha 31 de Diciembre de 2001, con una duración previsible hasta el 31 de Diciembre de 2003, salvo prórroga de dicha adjudicación". Tercero.- Confecha 31.12.03 la Empresa ELECNOR SA comunicó a la actora la finalización de su Contrato, causando baja en Seguridad Social. Cuarto.- La Empresa UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS SA (UNELCO SA) es una filial del GRUPO ENDESA para la distribución del mercado de energía eléctrica en la Provincia de Gran Canaria de la que ENDESA SERVICIOS SL posee el 100% del capital. Las Empresas ENDESA SERVICIOS SL y ENDESA DISTRIBUCIÓN SL son meras divisiones del mismo Grupo ENDESA SL. Quinto.- La Empresa UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS SA (UNELCO SA) ha venido contratando los trabajos comerciales de lectura de contadores con diversas Empresas que se han ido sucediendo en la prestación del servicio mediante las correspondientes adjudicaciones, en lo que afecta al caso de Autos y desde 01.07.99 hasta 31.12.01 los servicios fueron contratados con la Empresa ELECNOR SA. Ambas Empresa formalizaron un primer Contrato de Ejecución de Obras y Servicios el día 16.11.99 que finalizaba el 31.12.01 ampliado el 23.11.99. Con fecha 14.12.01, por escrito del Director de Aprovisionamiento del Área Nacional de ENDESA SERVICIOS SL se comunicó a ELECNOR SA la prórroga del anterior contrato de Lectura de contadores durante los años 2002 y 2003. Sexto.- Con fecha 22.11.02 el Presidente del Comité de Empresa de ELECNOR SA presentó papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario en acción de Conflicto Colectivo por diversas demandas de mejoras en las condiciones laborales. Con fecha

28.03.03 se levantó Acta en el Tribunal Laboral Canario reconociendo que las partes habían llegado a un Acuerdo terminando el Conflicto Colectivo en conciliación "Con Avenencia". En la

Cláusula cuarta del Acuerdo se estableció: "Se aplicará a todo el colectivo el Convenio de Siderometalúrgica, pasando del contrato actual que se rige por el Estatuto de los Trabajadores a un contrato a tiempo parcial de 6 horas diarias, sin perder la antigüedad, prorrateándose en 12 mensualidades más dos pagas extras el salario anual según convenio que proceda". Séptimo.- Con fecha 10.07.03 la Empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN SERVICIOS SL realiza nueva licitación para la contratación de los Servicios de Lectura de equipos de medida eléctricos de ENDESA DISTRIBUCIÓN SL. En el Pliego de especificaciones técnicas para la Contratación de Lecturas (EDMR-ESPEC. LECTURAS revisión 4) se establece que la Empresa a la que se adjudique el Servicio deberá aportar de su propiedad los terminales portátiles de lectura (TPL), los cargadores de datos y las baterías y cables auxiliares. Octavo.- Con fecha 29.12.03 se formalizo entre COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU un Contrato de compra- venta de aparatos TPLS. Noveno.- Con fecha 01.01.04 se formalizo entre ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU y COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, un Contrato de Prestación de Servicios de Lectura de Equipos de medida de energía eléctrica entre otras para la Zona geográfica de Gran Canaria. En la cláusula decimonovena se establece como plazo de duración del 01.01.04 a 14.03.08. En la Cláusula Cuarta del Contrato se determina que COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA debe aportar: "Todos los medios materiales necesarios para atender los trabajos consecuencia de la ejecución del objeto del contrato. Así, además de los medios generales (local, mobiliario, vehículos, escaleras, linternas, planos, etc), desde el punto de vista técnico y sin ánimo de ser limitativo, aportara:-Ordenadores Personales (PC) e impresoras.-Sistemas operativos y programas ofimáticos. -Líneas de Comunicaciones y transmisión de datos. -Terminales Portátiles de lectura (TPL). -Pequeño material: Tarjeta de aviso de lectura, y cualesquiera otro material. Décimo.- COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, ha aportado a la prestación del servicio su propio personal, al que ha impartido formación al respecto a través de sus propios formadores, sin relación alguna con las empresas codemandadas. COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA ha contratado en la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria a cinco trabajadores que con anterioridad habían estado vinculados a ELECNOR SA. COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, tiene un Convenio Colectivo propio

de ámbito funcional del segmento de Lectores de contadores. Undécimo.- La actora ha venido desarrollando su trabajo, con carné de identificación y presentación facilitado por UNELCO, así mismo le ha facilitado el material necesario para realizar la lectura de los contadores (TPL), los troqueles (tenazas) y precintos para precintar o desprecintar los contadores de grandes empresas. El trabajo de la actora tenía por objeto la toma de lectura de contadores de energía eléctrica con un terminal portátil (TPL), el informar de las incidencias de lecturas detectadas según codificación particular de la empresa, cumplimentar y depositar en el buzón o por debajo de la puerta la tarjeta de lectura, en todos los suministros informados como ausentes, cerrados o deshabitados, comunicar los cambios de nomenclatura o numeración de las calles, así como los mensajes informáticos para la correcta localización del contador. Duodécimo.- ELECNOR disponía de un PC con el correspondiente Software y la línea telefónica de conexión a Internet para la carga y descarga de los TPL's que eran propiedad de UNELCO-ENDESA. Décimo-tercero.- ELECNOR tenía un Encargado que era el responsable del reparto diario y posterior recogida de los TPLs a los trabajadores dedicados a la lectura de contador. El salario de la actora lo recibía de ELECNOR SA y sus vacaciones las autorizaba ELECNOR SA, en función de las necesidades de lectura de UNELCO-ENDESA. La actora no recibió en ningún momento ordenes verbales de personal de UNELCO-ENDESA. Décimo-cuarto.- El precio pactado entre ELECNOR SA y UNELCO-ENDESA era una cantidad según baremo, por cada contador medido, estableciéndose una bonificación o una penalización en los trabajos de toma de lecturas, según lectura real, incumplimiento de la fecha prevista de lectura, retraso en la entrega, contador accesible noleído o la lectura errónea, según se establece en la cláusula de especificaciones técnicas para las contrataciones de lecturas. ELECNOR SA, fue penalizada por UNELCO-ENDESA durante la prestación del Servicio con motivo de incumplimientos de lectores de Contador. No consta que lo fuera por incumplimientos de la actora. Décimo-quinto.- La lectura de contadores de energía eléctrica se realiza utilizando un Terminal Portátil de Lectura (TPL), donde se cargan los datos de la lectura. En los TPLs figuraban cargados los itinerarios a realizar y los clientes de UNELCO-ENDESA a los que se debí a realizar la lectura diariamente. La actora y el resto de

lectores de contador grababan en el TPL las incidencias surgidas durante la prestación del servicio. Con posterioridad dichas lecturas e incidencias se descargaban en un PC propiedad de UNELCO- ENDESA y se remitían a éstas mediante conexión a Internet. Décimo-sexto.- La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del Comité de Empresa o delegada sindical. Décimo-séptimo.- Con fecha 16.01.04, la actora presenta papeleta de conciliación ante el SEMAC, cuyo acto se celebró en día 30.01.04, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando las excepciones de COSA JUZGADA y de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA DEMANDA alegadas por UNELCO ENDESA. Desestimando la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA "ad procesum" y estimando dicha excepción "ad causam", alegada por COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, con absolución de la citada Empresa de las pretensiones frente a ella formuladas y Estimando la demanda interpuesta por Dª Filomena frente a las Empresas ELECNOR SA, UNELCO SA y ENDESA DISTRIBUCIONES SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en acción sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de la actora respecto de las Empresas codemandadas y debo calificar y califico de DESPIDO IMPROCEDENTE, la extinción del contrato de la actora operado el día

31.12.03, condenando solidariamente a las citadas...

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