STSJ Canarias 9/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:4898
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los autos de juicio nº 4/2004, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) iniciados por DON Javier , DON Carlos Alberto , DON Bruno Y DON Miguel representados por el Letrado DON PEDRO RODRIGUEZ CRUZ contra SALCAI-UTINSA SOCIEDAD ANONIMA representada por el Letrado DON ANTONIO INGLOTT DOMINGUEZ Y LA FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CC.OO. DE CANARIAS representada por la Letrada DOÑA MARIA DEL CARMEN CASTELLANO CARABALLO; LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES representada por la Letrada DOÑA AMELIA SERRANO DIAZ; INTERSINDICAL CANARIA representada por el Letrado DON MIGUEL ANGEL REDONDO RODRIGUEZ; el C.S.I.F. representado por DON Germán y asistido del Letrado DON FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ Y EL MINISTERIO FISCAL representado por DON GUILLERMO DE AVILA. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 4 de Mayo de 2004 se presentó demanda de Impugnación de Convenio Colectivo suscrita por D. Javier , D. Carlos Alberto , D. Bruno y Don Miguel contra Salcai-Utinsa,S.A.; Federación de Comunicación y Transportes de C.C.O.O. de Canarias; U.G.T. de Canarias; Intersindical Canaria; C.S.I.F. y el Ministerio Fiscal. Admitida a trámite mediante providencia de 17 de Mayo de 2004, se convocó a las partes al acto de juicio oral para el día 22 de Junio de 2004, a las 10,30 horas de su mañana, celebrándose en el día y hora indicados. Practicadas las pruebas pertinentes, quedaron los autos conclusos y visto para Sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los cuatro actores han venido trabajando por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa SALCAI-UTINSA S.A. en la actividad de transporte público, regular e interurbano de viajeros .

SEGUNDO

Los demandantes forman parte del Secretariado Permanente del Sindicato Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte ( CATT ) cuyos estatutos se aprobaron el 26 de Abril de 2002, procediendose el 3-5-2002 al depósito de los Estatutos y su publicación en el BOP el 12-7- 2002. Dichaorganización profesional concurrió a las elecciones sindicales celebradas en la empresa SALCAI- UTINSA SA en fecha 21-5-2003 obteniendo la representación de cinco miembros en el Comité de Empresa por el Colegio de especialistas y no cualificados , entre los que se encuentran los trabajadores no socios : D Javier y D. Bruno . El Sindicato aprobó formular la demanda que ha dado lugar a este procedimiento , facultandose a los trabajadores deque encabezan la demanda para actuar en nombre y representación del Sindicato.

TERCERO

De la fusión de las empresas de transporte SALCAI S.A y UTINSA SA en el año 2000 y de los acuerdos adoptados resultó que cada accionista de UTINSA SA a cambio de su acción recibía cinco acciones de la nueva sociedad SALCAI -UTINSA SA con un valor total de 851.014 pesetas y cada socio de SALCAI SA recibía a cambio de su acción ocho acciones de la nueva entidad SALCAI -UTINSA SA. con un valor total de 1.361.622 pesetas , es decir siempre a razón de 170.202,8 pesetas por cada acción que recibían.

CUARTO

A los fines de equiparar la integración de los trabajadores en la nueva sociedad SALCAI UTINSA, S.A. los trabajadores procedentes de la entidad mercantil UTINSA, S.A. se comprometieron, mediante escritura pública, entre otros particulares a:

  1. Suscribir y desembolsar hasta un máximo de treinta y dos acciones de la sociedad que resulte de la fusión de SALCAI, S.A. y Unión de Transportes Insulares, S.A.,

  2. Concertar y suscribir, con cualquier entidad de crédito o ahorro,préstamo o crédito por un importe máximo de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS (5.440.000.-Ptas.)equivalente a TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (32.695,05 euros).

  3. A los efectos precitados otorgaron poder irrevocable, tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, en favor de DON Bernardo y de DON Rodrigo

.

QUINTO

Sin perjuicio de la aceptación y, consiguiente, integración de la mayoría de los trabajadores de la entidad mercantil UTINSA, S.A. en la nueva sociedad fusionada SALCAI-UTINSA, S.A., (aproximadamente el 95 % de su plantilia) es lo cierto que los siguientes trabajadores procedentes de la precitada entidad mercantil, todos ellos con Categoría profesional de Conductor- Perceptor y con Antigüedad diversa, parámetros, Categoría profesional y Antigüedad, irrelevantes a los efectos de presente litis no han procedido al canje, en su caso, de las acciones de Unión de Transportes Insulares, S.A. por nuevas acciones de SALCAI-UTINSA, S.A. de acuerdo a las condiciones establecidas en el PROYECTO DE FUSIÓN de fecha 23.07.99:

- Bruno DNI núm. NUM000

- Alfredo NUM001

- Lucas NUM002

- Jesus Miguel NUM003

- Jorge NUM004

- Javier NUM005

- Carlos Alberto NUM006

- Carlos Alberto NUM007

- Andrés NUM008

- Jose Enrique NUM009

- Cornelio NUM010

- Jose Ángel NUM011Alternativamente, tampoco han suscrito acciones alguna de la nueva sociedad denominada SALCAI-UTINSA S.A..

Consecuencia de ello es que dichos trabajadores por cuenta ajena y dentro del ámbito de su organización y dirección de la nueva sociedad SALCAI -UTINSA SA carecen de cuota porcentual alguna en concepto de propietario sobre el capital social .

SEXTO

Con fecha 4-4-2003 la Direccion Provincial de Trabajo de Las Palmas acordó la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo Salcai- Utinsa para los años 2001 a 2003 que previamente había sido aprobado por los integrantes de la Comisión negociadora del Convenio : representación de empresa y representación de los trabajadores afiliados a UGT, CCOOO, Intersindical Canaria y CSI-CSIF y luego sometido a referendum de todos los trabajadores el 25-2- 2003 , siendo aprobado por amplia mayoría

. El Convenio Colectivo se publicó en el BOP de 25-4-2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados lo han sido por la convicción a que ha llegado la Sala al analizar y valorar con arreglo a las reglas procesales sustantivas y de la sana critica las pruebas documentales aportadas amen ser los hechos relatados conforme para todas las partes .

SEGUNDO

El objeto de este proceso es la impugnación por ilegalidad de parte de las disposiciones que a continuación se reseñarán del Convenio Colectivo de Salcai-Utinsa SA suscrito con fecha 27 de Febrero de 2003 , que comenzaría a regir a todos los efectos el día 1-1-2001 hasta el 31 de Diciembre de 2003 , y al que mediante Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de fecha 4-4-2003 se autorizó su inscripción con el numero 2286, se depositó el texto original en el Servicio de Mediación , Arbitraje y se dispuso su publicación en el BOP , que se efectuó con fecha .

A juicio de los demandantes conculcan la legalidad vigente ( artículos 14 de la CE , 3,4,17 y 20 del ET ) , los siguientes artículos del Convenio Colectivo mencionado : 6 ( ingresos ascensos y periodos de prueba ); 8 ( promoción y formación profesional ) , 12 ( sistema de petición de servicios ) , 16 ( excedencias y permisos no retribuidos ) y 44 ( complementos retributivos para aquellos trabajadores que reúnan la condición de socios de Salcai- Utinsa SA., en lo relativo a establecer vía convencional como fuente jurídica del ordenamiento laboral, parámetros o circunstancias de selección, en base a ostentar la cualidad de socio de Salcai- Utinsa SA que causan un tratamiento discriminatorio respecto a aquellos trabajadores que carecen de tal cualidad, introduciendo en definitiva, vía convencional parámetros o circunstancias carentes de justificación objetiva y razonable entre estados o situaciones que han de ser conceptuadas laboralmente como iguales .

Estiman que igualmente conculcan la legalidad vigente tanto el apartado D del art 56 del Convenio sobre normas de utilización del crédito horario que faculta a los trabajadores titulares del crédito de horas mensuales a hacer uso de las mismas por unidad horaria y no por periodos mínimos coincidentes con la jornada laboral diaria del representante sindical que los disfruta como establece el art 68 e) del ET , como el art 2 sobre el ámbito temporal o vigencia al estimar que ha de establecer su operatividad a partir de la fecha de entrada en vigor, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan en materia de retribuciones , respetandose en definitiva, aquellos estados o situaciones nacidas y consolidadas al amparo de la norma convencional vigente en el momento de su nacimiento y ulterior desarrollo .

TERCERO

Los demandados alegaron la excepción de falta de legitimación activa de los actores para la acción ejercitada .

El artículo 163 apartado a) de la LPL dispone que la legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia , por los tramites del proceso de conflicto colectivo corresponde, si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad del convenio, ( cual es el caso ) , a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores , sindicatos y asociaciones empresariales.

En el supuesto enjuiciado ni los actores son los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores ni por supuestos son asociación empresarial, por lo que falta por determinar si se trata de un sindicato y si la decisión de impugnar el convenio por ilegalidad se ha adoptado con arreglo a las normas que regulan la actividad sindical.

La Ley 19/1977 de 1 de Abril sobre regulación del derecho de asociación sindical y el RD 873/1977 de 22 de Abril , regulan las asociaciones...

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