STSJ Comunidad de Madrid 757/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:9354
Número de Recurso13/2005
Número de Resolución757/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la DEMANDA nº 13/05 interpuesta por Dª. ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de FEDERACION REGIONAL DE ESEÑANZA DE CCOO DE MADRID ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 19.05.2005 tuvo entrada en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la demanda formulada por la Letrada de la Federación Regional de enseñanza de CC.OO de Madrid, en reconocimiento de derechos, frente a la Consejería de Educación de la comunidad de Madrid, interesando "se dictara sentencia declarando la existencia del derecho de los delegados y liberados sindicales de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO de Madrid afectados por esta reclamación, pertenecientes a la plantilla de la Comunidad de Madrid, a recibir el abono anual de transportes correspondiente a la zona "C 2".

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 20.05.2005 se tuvo por admitida a tramite la demanda citándose a las partes para los actos de juicio oral el día trece del mes en curso, a las 10,30 horas, llevándose a cabo las actuaciones en la forma que re coge el acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación de esta demanda y procedimiento se han observado todas las disposiciones legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2004, por parte del Secretario General de la Federación Regional de Enseñanza de CC.00. de Madrid, se envió a los Jefes de la Sección de Personal laboral de las Direcciones de Áreas Territoriales Sur, Este, Oeste, Madrid Capital y Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, así como al Jefe de la Sección de Personal Laboral de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales lo siguiente:

"...Le comunica que por parte de esta Federación Sindical se ha procedido a cursar solicitud de cambio de zona en el Abono Transporte de algunos liberados

sindicales de CC.00., ya que para el desarrollo de sus funciones representativas en la acción sindical como Delegados Sindicales, precisan desplazarse personalmente a los distintos centros de trabajo en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en base a lo establecido en los puntos 1, y 2 del artículo 58 del Convenio Colectivo que les es de aplicación, así como en lo dispuesto en el artículo 69.3 e) del citado texto convencional y en las Resoluciones de la Comisión Paritaria dictadas a efectos del régimen de derechos de los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivel de implantación, y de los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos de Empresa, respectivamente; se ha solicitado, a las distintas Unidades de personal a que están adscritos sus centros de destino, que procedan a tramitar ante el Consorcio de Transportes de Madrid el mencionado cambio de zona de sus Abonos actuales y se les asigne el de cobertura "C2".

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero de 2005 se comunica carta por parte del Director del Área

Territorial Sur lo siguiente:

"Adjunto se devuelve escrito de fecha 23 de diciembre de 2004 por el que se solicitan, y en el que se incluyen la SOLICITUD DE ABONO ANUAL debidamente cumplimentada de determinados trabajadores liberados sindicalmente por CC00, la concesión de la modalidad C2 del Abono- Transporte dado que entendemos que no han cambiado las normas ni las circunstancias que nos llevaron el pasado año a pedir información al respecto a la Dirección General de la Función Pública, siendo informados por ésta de manera negativa mediante escrito cuya copia se acompaña."

TERCERO

El escrito a que hace referencia el anterior es del siguiente literal: "En contestación a su escrito de fecha 26 de enero de 2004, en virtud de la cual solicita informe relativo a si es procedente hacer extensivo a los delegados sindicales de los Sindicatos con mayor nivel de implantación la concesión del abono transporte C2, o en su caso, a todos los delegados sindicales de los Sindicatos con presencia en el Comité de Empresa, cabe manifestar que en ambos supuestos planteados es de aplicación la regla general, prevista en el artículo 58 del vigente Convenio Colectivo , de forma que tendrán derecho a que se les proporcione el Abono Transporte de Madrid de la zona que les corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo."

El artículo 68.10 del Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid para 2001-2003 cuyo contenido se encuentra actualmente prorrogado concede a los representantes de los trabajadores hasta 40 horas anuales para la realización de asambleas dentro de lajornada de trabajo, especificando que las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la empresa y adecuados a tal fin.

CUARTO

Que los Delegados y Liberados Sindicales a los que se refiere la concesión del abono transportes "C2", son los siguientes:

  1. - Area Territorial Madrid-Sur:

    Cesar

    Gonzalo

    Luis

    Sebastián

    Juan Antonio

    Andrés

    Eduardo

    Ildefonso

    Marí Juana

    NOMBRE

    Pedro

    Jose Francisco

    Jesús Ángel

    Clara

    Juana

    Rebeca

    D.N.I

    NUM000

    NUM001

    NUM002

    NUM003

    NUM004

    NUM005

    NUM006

    NUM007

    NUM008

    CENTRO DESTINO

    IES EL PINARIES LEON FELIPE

    IES RAYUELA

    IES ISAAC ALBENIZ

    EAT ALCORCON

    IES LAGUNA DE JOATZEL

    I.E.S LAGUNA DE JOATZEL

    IES JOSE DE CHURRIGUERA

    CP PRINCIPE DE ASTURIAS

    LOCALIDAD

    GETAFE

    MOSTOLES

    LEGANES

    GETAFE

    GETAFE

    LEGALES

    LIBERACION

    TOTAL

    TOTAL

    TOTAL

    TOTAL

    TOTAL

    TOTAL

    TOTAL

    TOTAL

    TOTAL

  2. - Area territorial Madrid-Este:

    Carlos José

    NOMBRE

    Estíbaliz

    D.N.I

    NUM009CENTRO DESTINO

    IES MARIA MOLINERO

    LOCALIDAD

    COSLADA

    LIBERACION

    TOTAL

  3. - Area Territorial Madrid-Oeste: Ángel Jesús

    Casimiro

    Gaspar

    NOMBRE

    Dolores

    Luz

    Trinidad

    D.N.I

    NUM010

    NUM011

    NUM012

    CENTRO DESTINO

    IES EL BURGO

    IES PROF MAXIMO TRUEBA

    IES LAS ROZAS I

    LOCALIDAD

    LAS ROZAS

    BOADILLA

    LAS ROZAS

    LIBERACION

    TOTAL

    TOTAL

    TOTAL

  4. - Secretaria General TécnicaSilvio

    NOMBRE

    Luis Carlos

    D.N.I

    NUM013

    CENTRO DESTINO

    PROM. EDUCATIVA

    LOCALIDAD

    MADRID

    LIBERACION

    TOTAL

  5. - Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

    Bartolomé

    NOMBRE

    Hugo

    D.N.I

    NUM014

    CENTRO DESTINO

    CENTRO BASE 2

    LOCALIDAD

    MADRID

    LIBERACION

    TOTAL

QUINTO

Que la petición que se realiza por parte Federación Regional de Enseñanza, se basa en lo dispuesto en el artículo 69.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que señala lo siguiente:

"Artículo 69,-De los Sindicatos con mayor nivel de implantación, sus Secciones Sindicales, Delegados Sindicales y afiliados a los mismos.

  1. La Comunidad de Madrid, con criterios de igualdad entre Sindicatos de mayor nivel de implantación, pondrá a disposición de cada uno de estos Sindicatos un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento del mismo a través de la correspondiente subvención. Tendrán igualmente acceso a la utilización de los medios de reprografía de la Consejería de Hacienda y a los de otras Consejerías, de conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca, de común acuerdo con los Sindicatos"

Así como en las Resoluciones de la Comisión Paritaria dictadas a efectos del régimen de derechos delos Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivel de implantación, y de los Delegados Sindicales y miembros del Comité de Empresa.

SEXTO

Con fecha 11/04/05, los ahora demandantes formularon la preceptiva reclamación previa en la vía administrativa (folios 7 a 12 de los autos) sin que hayan recibido de contestación a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba documental aportada por la parte actora que ha sido reconocida en su totalidad por la parte demandada en el acto del juicio oral en el que no ha opuesto ninguna objección en el momento de contestar a la demanda sobre la veracidad de los hechos en que se fundamenta. Su oposición hace...

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