STSJ Comunidad de Madrid 592/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:7880
Número de Recurso1448/2005
Número de Resolución592/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1448/05, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid en sus autos número 771/04 , siendo recurrido Dª Leonor Y OTRA representado por la Letrado Dª SUSANA M. MONREAL CASTOR, seguidos a instancia de Dª Leonor Y OTRA frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgadode lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las actoras vienen trabajando como personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores en la misión diplomática Española ante Italia, con la categoría, antigüedad y salario que consta en el hecho primero de la demanda, que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Doña Leonor fue contratada en Roma formalizando contrato con el Ilmo ante Italia, en nombre del Estado Español y doña Nieves fue contratada verbalmente en Roma, prestando sus servicios por tiempo indefinido estando clasificadas como "Personal laboral sin Convenio".

TERCERO

La relación laboral de los empleados de las Embajadas y Consulados con sede en Italia está regulada por la llamada "Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, Consulados, Delegaciones, Instituto Culturales y Organismos Internacionales en Italia".

El Ministerio de trabajo y Políticas sociales emitió un certificado en roma, en fecha 4 de diciembre de 2002 haciendo constar que "La disciplina -actualmente en vigor- reguladora de las relaciones laborales de los empleados de embajadas, consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos internacionales en Italia, es la que firmó el día 26 de enero de 2000.

Esta regula el periodo 01/01/1999 -31/12/2002 en cuanto a la parte normativa, y el periodo 01/01/2001- 31/12/2002 en cuanto a la parte económica.

Dicha disciplina sustituyó a la anterior, cuya validez caducó el 31 de diciembre de 1998".

En la Premisa o Preámbulo de la citada Disciplina consta que "Las relaciones laborales entre las Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos culturales y Organismos Internacionales y sus empleados italianos o extranjeros residentes en Italia, son reglamentadas por la presente disciplina laboral nacional.

Esta acoge de forma orgánica las normas laborales contempladas por las leyes vigentes en Italia y por la negociación colectiva de derecho público y privado".

También se aporta Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores donde consta expresamente que "Las actualizaciones aportadas a la Disciplina conciernen tanto a los aspectos normativos (para el periodo 1 de enero 2003- 31 de diciembre 2006) así como los económicos (para el periodo 1.1.2003-31.12.2004), en base a la evolución cursada en materia de trabajo."

CUARTO

La citada Disciplina regula en su artículo 25 la llamada Decimotercera y Decimocuarta mensualidad estableciendo en sus párrafos cuarto y quinto:

"Cada año, antes del día 20 del mes de junio, se pagará a los trabajadores una mensualidad de la retribución normal en ser (art. 4), con exclusión de los subsidios familiares. Para los trabajadores que no hayan prestado su obra durante todo el año, la mensualidad se calculará en razón de un doceavo por cada mes de servicio prestado, calculando como tal también una fracción de mes superior a los quince días".

QUINTO

En el año 2003 las actoras han percibido las mensualidades ordinarias junto con la de diciembre, sin que se les haya abonado la paga correspondiente al mes de junio, como dispone la normativa anterior.

No se han discutido las cuantías de los importes reclamados por ambas partes.

SEXTO

El ámbito de aplicación y validez de la Disciplina dada en Roma en 14 de mayo de 2003, se establece en su artículo 1:

"La presente disciplina de relaciones laborales regula de forma unitaria y para todo el territorio nacional las relaciones laborales a tiempo indefinido entre Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales, Organismos Internacionales y su respectivo personal empleado.La presente disciplina, que durante su entero periodo de validez deberá considerarse un conjunto normativo unitario e indivisible, sustituye en todos sus efectos las normas de eventuales disciplinas, acuerdos especiales, prácticas y costumbres relativos a la reglamentación de las relaciones laborales entre Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos culturales, Organismos internacionales y su respectivo personal empleado, sin perjuicio de las condiciones más favorables en ser respecto de la presente disciplina de las relaciones laborales.

En todo lo no contemplado expresamente por la presente disciplina se aplicarán las disposiciones legislativas vigentes en la materia".

SEPTIMO

La controversia ya ha sido objeto de litigio con sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid que quedó firme con la sentencia de Suplicación que desestimó el recurso interpuesto por el demandado.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Leonor Y Dª Nieves contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES debo declarar y declaro el derecho de las demandantes a la percepción de las cantidades económicas correspondientes como consecuencia de la paga a percibir en junio de cada año, para el año 2003, en relación con las denominadas decimotercera y decimocuarta paga, según se establece en el artículo 25 de la "Disciplina para las relaciones laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Delegaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia" en las siguientes cantidades:

A DOÑA Leonor 1.912,13 Euros

A DOÑA Nieves 2.071,08 Euros

Condenando a la parte demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de marzo de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de junio de 2005 (reparto), señalándose el día 22 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger las demandas de las dos actoras que rigen estas actuaciones, quienes prestan servicios como personal laboral en el exterior estando adscritas a la Embajada de España en Italia, con sede en Roma, desde el 1 de noviembre de 1.980 y 15 de julio de 1.989, respectivamente, terminó condenando al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES a abonar a la primera de ellas la suma de 1.912,13 euros y a la segunda la de 2.071,08 euros, en concepto de decimocuarta paga "según se establece en el artículo 25 de la 'Disciplina para las relaciones laborales de los Empleados de Embajada, Consulados, Delegaciones (sic), Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia". Recurre en suplicación el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del...

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