STSJ Comunidad de Madrid 533/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:6974
Número de Recurso958/2005
Número de Resolución533/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 958/2005 formalizado por el Letrado D. Juan A. Romero Solano en nombre y representación de la Sociedad Estatal TELEVISION ESPAÑOLA SA contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID en sus autos número 453/04 seguidos a instancia de D. Gerardo y Dª María Teresa representados por el letrado D. Eduardo Cohnen Torres frente al recurrente en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid de fecha 18.6.02 dictada en autos 266/01 se declaró la naturaleza común u ordinaria y el carácter indefinido de la relación laboral que vincula a las partes litigantes con antigüedad de 25-11-93 para Gerardo y de 14-9- 93 para María Teresa (doc. 5 de la actora y folios 93 a 97 de la demandada).

  2. Con fecha 9-10-03 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en autos 411/03 sobre clasificación profesional por la que se declaró que los actores tenían la categoría profesional de "Profesional Superior Complementario" y se condenó a la empresa demandada al abono de las retribuciones correspondientes al periodo septiembre 00 a marzo 03 (doc. 9 de la actora y folios 116 a 122).

  3. Tras la anterior referida sentencia la entidad demandada dictó resolución con fecha 2-12-03 reconociendo a los actores el derecho a ostentar la categoría profesional superior complementario (nivel 2 de ingreso) desde el día 14.3.03 (folio115).

  4. Los actores vienen siendo retribuidos conforme a la categoría profesional de Profesional Superior Complementario nivel económico 2 sin abonárseles cantidad alguna en concepto de antigüedad ni como complemento de permanencia.

  5. Reclaman los actores en este procedimiento el derecho a percibir los salarios incluyendo los trienios en nº 3 correspondientes de nivel económico 1 de ascenso en la categoría profesional de Profesional Superior Complementario y la condena a la empresa al abono a cada uno de la cantidad de

    6.640,76 euros por las diferencias retributivas acumuladas en el año anterior (mayo 03 a abril 04). Subsidiariamente, se les reconozca el derecho a percibir los trienios en número de tres correspondientes a al antigüedad en la empresa así como el complemento de permanencia nivel máximo y condena al abono de la cantidad de 3.556,68 euros por antigüedad más 869,82 euros del complemento de permanencia correspondientes al periodo de 1 año anterior mayo 03 a abril 04.

  6. Se intentó la conciliación previa con fecha 14-5-04 en virtud de papeleta de fecha 30-4-04 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en su petición principal, la demanda formulada por Gerardo Y María Teresa contra TVE SA debo declarar y declaro el derecho de los actores a ser retribuidos conforme al nivel económico 1 de ascenso en la categoría profesional de Profesional Superior Complementario con el correspondiente complemento de antigüedad desde el 25-11-93 respecto de Gerardo y desde el 14-9-93 respecto a María Teresa y condenar a la demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 6.640,76 euros por las diferencias retributivas reclamadas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de febrero de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de mayo de 2005 señalándose el día 8 de junio del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso los actores reclaman el reconocimiento judicial del derecho a percibir determinadas cantidades en concepto de salario correspondiente a la categoría denominada en el convenio que les es de aplicación (XVI convenio colectivo de RTVE) como "profesional superior complementario", nivel económico 2, habiendo visto estimada su pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 27 de Madrid de fecha 20.9.04 , con la correlativa condena a su pago a la empresa demandada, "Televisión Española S.A."

Recurre ésta en suplicación, en escrito dotado de motivo único, donde, al amparo del apdo. c) del art. 191 LPL , se alega la vulneración de las previsiones contenidas en los apartados 1 y 3 del art. 61 del indicado convenio .

SEGUNDO

Este precepto que se acaba de citar regula...

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