STSJ Comunidad de Madrid 624/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:8294
Número de Recurso1826/2005
Número de Resolución624/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1826/2005 formalizado por la Letrado Dª Concepción B. Rivero Barroso en nombre y representación de D. Simón contra la sentencia de fecha 8 febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID en sus autos número 937/04 seguidos a instancia del recurrente frente al Mº DE DEFENSA representado por el Abogado del Estado en reclamación de derechossiendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. Simón presta sus servicios desde el 1.5.1966 para el Mº de Defensa como personal labora, estando destinado en el Centro Militar de Farmacia de la Defensa (Negociado de Producción), con la categoría de técnico superior de investigación, percibiendo un salario mensual bruto de 1.470,92 ? con prorrateo de pagas extraordinarias (documento 6 del demandante).- 2º. Los cometidos que realiza el actor en su trabajo son: funciones de mando y dirección de personal civil de diversas categorías laborales, en concreto 6 técnicos, 5 auxiliares y 3 operarios, siendo responsable de la ejecución y supervisión del trabajo de éstos; responsabilizarse de los protocolos de fabricación; verificar y supervisar el debido desarrollo de la limpieza de salas, máquinas, equipos, higiene y vestimenta del personal; vigilar el cumplimiento de las normas de fabricación y de procedimientos, asegurándose de la correcta ejecución de los mismos, así como de las actividades de especial responsabilidad o complejidad técnica; gestión de la documentación de fabricación necesaria para lograr la trazabilidad de los lotes y asegurar la disponibilidad de todos los datos que afectan a la calidad del producto terminado (oficio remitido por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa).- En su puesto, el actor depende directamente del jefe de producción.- Por su categoría profesional queda adscrito al Grupo Profesional 3 del art. 17 del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado.- 3º. El actor interpuso reclamación administrativa previa con fecha de 29-7-2004, habiendo sido desestimada expresamente por resolución de la DI.GE.PER del Mº de Defensa de 14-10-2004 (documento 1 de la demanda y 1 de los aportados por la demandada).- 4º. El demandante no ha ostentado cargo representativo ni sindical en la empresa demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Simón (DNI nº NUM000 ), siendo su letrado Dª Begoña Rivero Barroso, contra el Mº de Defensa, asistido por la Abogada del Estado, que ha dado lugar los presentes autos de Juicio sobre Reclamación de cantidad y derecho, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 937/2004, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de marzo de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de junio de 2005 señalándose el día 6 de julio del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de esta ciudad en los autos nº 937/04 , ha interpuesto recurso de suplicación la letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la L.P.L ., alegando tres motivos para recurrir: el primero para que se añada un nuevo hecho probado al relato fáctico de la sentencia impugnada con el siguiente contenido literal: "Por resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo se dispone la inscripción del Acuerdosobre racionalización de los Complementos de Puestos de Trabajo del Convenio Único para el Personal laboral de la Administración General del Estado suscrito por la Comisión Negociadora del mismo por el que se modifican los artículos 72.3 y 75.3.1 y 2.- Con relación al art. 73.3 se aprueba una nueva redacción estableciendo la valoración, asignaciones de los complementos de puesto de trabajo y sus cuantías. Respecto al complemento singular de puesto, ex art. 75.3.1, se define el denominado complemento singular de puesto AR1 y AR2 que corresponde a los puestos para los que la prestación de los servicios públicos conlleva...

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