STSJ Comunidad de Madrid 402/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:5208
Número de Recurso2061/2005
Número de Resolución402/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00402/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2061/2005

Sentencia número: 402/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 2061/2004 formalizado por la Letrado Dª Covadonga Fernández Alvarez en nombre y representación de D/Dª Inés , Elsa , Carla , Luis Antonio , Ángeles , María del Pilar , Ildefonso , María Antonieta y Juan María contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID en sus autos número 1060/03 seguidos a instancia de los recurrentes frente al THE BRITISH COUNCIL (SCHOOL OF MADRID) representado por el Letrado D. Jorge Domínguez Roldán en reclamación de conflicto colectivo siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIAJOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Integran los actores el comité de empresa representante de los trabajadores del Colegio demandado.

  2. - Tiene la Empleadora como actividad la propia de la Enseñanza privada de carácter reglado, desarrollando los curriculums español y británico.

  3. - El centro de trabajo ha estado ubicado hasta el curso 1989-1990 en el centro de nuestra Ciudad y su calle de Martínez Campos núm. 31, trasladándose al inicio del Curso 1990-1991 a Somosaguas, zona residencial de esta Capital, permaneciendo, de manera provisional y transitoria, en el Centro de Martinez Campos un reducido número de profesores de infantil reglada.

  4. - En el mes de marzo de l87 la Empresa y el Comité alcanzan un Acuerdo sobre emolumentos y Condiciones de trabajo "para el próximo año académico", en este último apartado se establece que: Los profesores estarán disponibles para dar clase a los alumnos un total de 175 días durante el curso académico. Los profesores también deberán estar presentes en el colegio un total de 8 días durante dicho curso académico para actividades relacionadas con el colegio y curso de formación. La distribución de estos días será a la discreción del Director de acuerdo con las necesidades del plan de estudios u organizativas. No debe exceder de 25 horas semanales el número de horas de presencia en el colegio, cuando haya acabado el año escolar para los alumnos.

    Horas a la semana

    Los profesores deberán estar presentes en el colegio:

    -Un máximo de 28 horas a la semana, más las reuniones de padres y profesores, cuando sea necesario, para los profesores con contratos de 30 horas y

    -Un máximo de 14 horas a La semana, más las reuniones de padres y profesores, cuando sea necesario, para profesores con contrato de 15 horas.

    Las funciones se definen a continuación:

    Horas de clase, cuando los profesores están en contacto con los alumnos en clase no debe sobrepasar las 21 h. a la semana para los profesores con contratos de 30 h, y de 12 horas a la semana para los profesores con contrato de 15 horas.

    Funciones Profesionales.

    Para los profesores con contrato de 30 horas, éstas incluirán:

    -Asistencia a las Asambleas.

    -Tutorias

    -Sustituir a los compañeros que falten (por turnos)

    - Guardias en los recreos y al mediodía(turnos)

    - Periodos libres.- Actividades de Clubs y Sociedades.

    Para los profesores con contrato de 15 horas:

    - 1 hora a la semana para supervisión/sustitución.

    - 1 hora a la semana para tutorias o funciones relacionadas con el MEC.

    Además, las horas suplementarias que el profesor utilice para llevar a cabo sus funciones con efectividad, tales como preparación de clases, corrección de trabajos de los niños se considerarán como parte de las responsabilidades individuales de cada profesor, dentro ó fuera del horario y basado en sus obligaciones profesionales.

    Normalmente las reuniones generales de profesores no excederán de 4 al año. Las reuniones de Departamento, seminarios o curriculares, no pasarán de 5 al trimestre. Los profesores con puestos de responsabilidad tendrán reuniones extras.

  5. - En fecha 13 de Junio de 1988 y partiendo del Acuerdo suscrito en marzo de 1987, se alcanza nuevo Acuerdo con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1988, que se da por reproducido íntegramente en aras a la brevedad, del que no obstante ha de transcribirse los siguientes apartados de su ordinal 2

    La Dirección pide al profesorado que tome en cuenta la siguiente situación: cuando existe un número de horas lectivas sin profesor en una determinada asignatura o área, y dicho número no justifica la contratación de otro profesor, en tal caso, el profesorado está de acuerdo en impartir por encima del número de horas lectivas de su contrato, hasta un máximo de 23 a la semana en el caso de los contratos de 21 horas y de 13 horas en el caso de los contratos de 15 horas y bajo las siguientes condiciones:

    1. El número máximo de horas lectivas nunca sobrepase las 23 por semana (y las horas proporcionales ya mencionadas)

    2. Sólo se puede pedir dichas horas cuando se trata de la especialidad o interés del profesor en

      cuestión.

    3. Tal medida nunca podrá afectar a más de 5 a 8 profesores a la vez.

    4. El profesor/a que acepte un aumento de 1 ó 2 horas lectivas, será compensado con una reducción

      en guardias tales como recreo, hora de la comida y/o sustituciones.

    5. Siempre se considera estas situaciones como provisionales.

    6. Este método de cubrir horas lectivas, sólo se puede emplear cuando dichas horas no excedan 6 en una asignatura ó área específica y el no contratar otro profesor se justifica.

  6. - Que en fecha abril de 1989 se suscribe nuevo Acuerdo colectivo sobre incrementos salariales para el período comprendido entre 1 de Enero y 31 de Diciembre de 1989, que se da por reproducido.

  7. - Que en fecha no concretada se suscribe entre las partes nuevo Acuerdo por el período 1 de Enero y 31 de Diciembre de 1990, con vigencia hasta última fecha. En dicho Acuerdo, que se da igualmente por reproducido, con transcendencia sobre la presente litis se estipula:

    - La jornada escolar en Somosaguas para el alumnado será de 9.15 a 16.30.

    - El profesorado entrará a las 9.10 y saldrá a las 16.30.

    - Está acordado que los profesores con contrato de 30 horas tendrán distribuido su horario de la manera siguiente:

    SECCION SECUNDARIA

    2 días completos y tres mañanas, con el tiempo distribuido de manera que cumplan con las 28 horas de permanencia en el colegio.Queda extendido que la jornada de mañana no se extenderá más allá de las 15.00 horas, terminándose normalmente a las 14.00.

    En los dos días de jornada completa, el período del almuerzo de 50 minutos, se computará como parte de las 28 horas de presencia en el centro, distribuyéndose un día como tiempo de tutoría, y el segundo, la mitad del tiempo en vigilancia deL comedor y la otra mitad para el almuerzo del profesor, que será gratis ese día.

    El acuerdo vigente de 21 horas lectivas y 28 de presencia será contemplado dentro de esta distribución del

    tiempo.

    Si fuera necesario cualquier cambio en la distribución del tiempo, debido a las exigencias del horario general, se discutirá con el profesor en cuestión y se informará al Comité sobre el transcurso y resultados de las conversaciones.

    SECCION PRIMARIA

    2 tardes para los profesores con contrato de 30 horas. En uno de estos días habrá la compensación de una mañana en la que comenzará su jornada más tarde. En Martinez Campos, la jornada seguirá como en la actualidad.

    La Dirección desea aclarar que el acuerdo que requiere la presencia de los profesores dos tardes, en la distribución del horario del profesorado de 30 horas en Primaria, pone fin al proceso de cambios importantes hacia la realización de un día integrado, y por lo tanto, no se preven otros cambios radicales en el horario del profesorado de Primaria en los años sucesivos.

    En Somosaguas el periodo del almuerzo en la sección de Primaria, será de 60 minutos.

    El año escolar quedará establecido en 172 días lectivos y 8 días de IN-SERVICE(formación del profesorado).

    En el expresado Acuerdo además se acuerda el establecimiento de un plus de Distancia para los profesores que se trasladan a Somosaguas, un servicio de transporte gratuito para los empleados de Somosaguas, un almuerzo para los mismos a precio reducido y transporte y almuerzo al 50% de coste para los hijos de los empleados.

  8. - Para el período comprendido entre 1 de Enero y 31 de Diciembre de 1991, alcanzan las partes nuevo Acuerdo, con vigencia hasta 31 de Diciembre de 1991, en cuyo ordinal 5 se declara que siguen vigentes:

    1. Aquellos profesores que trabajen en Martinez Campos en la fecha de la firma de este acuerdo y fuesen trasladados a...

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