STSJ Comunidad de Madrid 517/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:6668
Número de Recurso882/2005
Número de Resolución517/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00517/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 882/05

Sentencia número: 517/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 882/05, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, no/si habiendo impugnado D. Juan Ignacio , D. Jose Luis ,

D. Lucio Y D. Evaristo representado por el/la Letrado D./Dª ANASTASIO JOSE MANUEL HERNANDEZ DELA FUENTE, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 551/04, del Juzgado de lo Social 6 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Juan Ignacio , D. Jose Luis , D. Lucio Y D. Evaristo , contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2004 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los demandantes que a continuación se relacionan, vienen prestando servicios para la "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA", con las antigüedades y categorías siguientes:

    D. Juan Ignacio : 18/04/96, Oficial de oficio de PrimeraElectric.

    "D. Jose Luis : Ol/O8/94, Almacenero.

    D. Lucio : 15/03/83, Especialista Oficio Obras, talles, instalación.

    D. Evaristo : 03/08/94, oficial de oficio de Segunda.

  2. - Los referidos actores prestan sus servicios desde hace dos años aproximadamente en el centro de trabajo de la empresa denominado CTA de Vallecas realizando funciones de mantenimiento.

  3. - En el año 2003, el Delegado de Prevención del centro en el que prestan servicios los actores, formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo por deficiencias en materia de prevención, acompañando relación de riesgos elaborada por los actores referidos a los Trabajos de 'Mantenimiento del CTA (Doc. n° 2 de la parte actora que se 'tiene aquí por reproducido).

    La inspección de Trabajo giró visita al Centro de Trabajo el 9 de octubre de 2003 y requirió a la empresa, en fecha; 15/12703 paraque,entre otras cosas, tomara en; consideración y evaluara los riesgos que pudieran revestir los trabajos relacionadosen el mencionado escrito referentes a: riesgo eléctrico, riesgo químico, riesgo físico por corte, desprendimiento, atrapamiento, y riesgo de caída a distinto nivel.

  4. - La empresa no ha efectuado evaluación de riesgos hasta la fecha.

  5. - La entidad demandada tiene contratada para el CTA de Vallecas, una empresa externa de mantenimiento del Centro de Instalación y del Centro de Transformación, que se ocupa de las instalaciones eléctricas, sistema de refrigeración, reparación de cubierta, etc.

    Las referidas instalaciones se encuentran informatizadas.

    La misión de los actores es comprobar sí hay alguna incidencia, y comunicarlo a la empresa.

    Además hacen el mantenimiento rutinario de luminarios, limpieza del sistema hidráulico de las plataformas y filtros.

    Para cambiar focos utilizan una plataforma elevadora.

    Los trabajos con radiales los hace un cerrajero.

  6. - E1 art 41 del Convenio Colectivo de aplicación dispone:

    "La empresa adoptará las medidas oportunas conducentes a la desaparición de las condiciones de peligrosidad, penosidad y toxicidad de los distintos centros de trabajo o a su minoración para llevarlas a niveles asimilables conforme al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo, medida que conllevará la desaparición de estos pluses.No obstante mientras tal objetivo no se alcance, en aquellos casos en que el trabajo haya de realizarse bajo cualquiera de las circunstancias de penosidad y toxicidad, declarada así por la autoridad laboral competente, el 'trabajador afectado percibirá un complemento salarial mensual de cuantía fija según las tablas del Anexo II"

  7. - Con arreglo a dichas tablas el importe del plus de peligrosidad ascendería a 165,02 euros/mes para el Sr. Jose Luis , a 187,47 euros/mes para los Sres. Juan Ignacio y Lucio , así como a 171,31 euros/mes para el Sr. Evaristo .

  8. - La papeleta de Conciliación se presentó en el SMAC el 26/05/04, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 09/06/04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimado la demanda interpuesta por los trabajadores que seguidamente se relacionan, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los expresados actores las siguientes cantidades:

A D. Juan Ignacio ............2.249,64 euros.

A D. Jose Luis .........1.980,24 euros.

A D. Lucio ......2.249,64 euros.

A D. Evaristo .............2.055,72 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de febrero de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de mayo de 2005, señalándose el día 1 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso, trabajadores relacionados en la actividad de mantenimiento de los centros de instalación y transformación con que cuenta "Correos y Telégrafos, S.A." en Vallecas, formularon demanda en solicitud de que les fuera abonado el plus de peligrosidad establecido en convenio. Estimada su pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2004 , la empresa condenada articula un motivo de suplicación tratando de convencer a la Sala de que el criterio de instancia no es conforme a derecho.

SEGUNDO

Con este propósito el recurso hace énfasis en dos extremos: primeramente, en que el plus que ha sido reconocido al amparo de la disposición adicional séptima, apartado 41, del convenio que resulta de aplicación es un plus a extinguir; en segundo lugar, en que la empresa ha adoptado todas las medidas necesarias para reducir los posibles riesgos de peligrosidad y toxicidad, recurriendo a la contrata externa de muchos servicios de mantenimiento y minimizando los riesgos que supone el ejercicio de los trabajos que siguen a cargo de sus propios operarios.

El recurso apunta también que es rechazable el criterio de la juzgadora de instancia -según el cual no da crédito a aquellos documentos que aportó la recurrente y no fueron admitidos por la contraparte, por no haberse intentado verificar su certeza a través de prueba de interrogatorio de los actores o testifical-, ya quela documental en cuestión fue reconocida por los demandantes, según consta en acta de juicio.

Pues bien, con este planteamiento el recurso está suscitando dos cuestiones, de índole procesal una, y sustantiva la otra.

TERCERO

La de carácter procesal encierra tácitamente un reproche de error en la apreciación de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia, cuyo planteamiento debería llevarse a cabo en motivo autónomo ( art. 194.2 L.P.L .), con cita inexcusable de la norma legal que se considera infringida al seguir el sistema de valoración de prueba que se considera contrario a derecho.

No habiéndose hecho así, ni pedida la revisión de hechos declarados probados, la Sala no puede sino formar su criterio a partir del relato fáctico fijado en la instancia.

CUARTO

El primer convenio colectivo de la sociedad estatal "Correos y Telégrafos SA" vigente en el período al que se refiere la reclamación del presente pleito (BOE 13/2/03) define en su art. 3 el ámbito de aplicación personal del mismo, especificando en el apdo. 3 qué colectivos quedan excluidos de la regulación de determinadas materias, entre ellas el régimen retributivo, que...

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