STSJ Comunidad de Madrid 408/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2005:5235 |
Número de Recurso | 2162/2005 |
Número de Resolución | 408/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00408/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2162/2005
Sentencia número: 408/2005
Mª P.Z.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación número 2162/2004 formalizado por el Letrado D. Marcial Amor Pérez en nombre y representación de LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE LA C.M. SA contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID en sus autos número 151/04 seguidos a instancia de LA FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONESPUBLICAS DE CC.OO. DE MADRID representada por la letrada Dª Mª José Ahumada Villalba frente al recurrente, UGT, CSIT-UP Y CSI-CSIF en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El objeto del conflicto colectivo radica en el reconocimiento del derecho de los trabajadores de fin de semana (Tiempo Parcial, Jornada 51,63 %) de la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid SA, a disfrutar del mismo número de días y en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completó de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
Se trata de interpretar los siguientes preceptos:
-
art. 27.3 c) - del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, vigente para los años 2001, 2002 y 2003 .
En el supuesto de empleados con relación de empleo indefinida, se computará, como período de devengo para el disfrute de las vacaciones anuales el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre.
-
Art. 27.4 a) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid vigente.
Vacaciones de Navidad y Semana Santa:
Los trabajadores vinculados a este Convenio disfrutarán de cuatro días de vacaciones en Navidad y tres en Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre.
A solicitud del trabajador y siempre que las necesidades organizativas lo permiten podrán disfrutarse los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de esos períodos y a lo largo del año natural a que las mismas se refieren.
El Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de la plantilla a tiempo parcial de la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, SA., adscritos al centro de Getafe sito en la N-IV, Km. 15,400, 28.906-Madrid1 en total 24 trabajadores.
En el año 1999 se crea en ITV una plantilla específica de fin de semana con el objeto de ampliar la atención al ciudadano, esta plantilla trabaja todos los sábados, domingos y festivos del año, además del 24 y 31 de diciembre, con un total aproximado de 120 jornadas anuales, lo que supone un 51,63% de la jornada normal de un trabajador de jornada completa de la Comunidad de Madrid.
La jornada de los sábados es de 9/00 horas a 18,00 horas y la de loS domingos y festivos es de 9,00 horas a 15,00 horas; cuando un festivo cae en sábado la jornada es la misma que un festivo.
La contratación inicial se llevo a cabo a través de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial celebrado al amparo de los arts. 12 y 15 del E.T ., por obra o servicio determinado, en su cláusula tercera, se establece:
"Tanto en las vacaciones anuales como en las de Semana Santa, Navidad y San Isidro, se estará a lo dispuesto en el Calendario Laboral y Convenio de aplicación.
Y en la cláusula octava:
"El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el art. 12 del E.T ., según la Ley 63/1997, 26 de diciembre y Real Decreto 2.720/98 de18 de diciembre por el que se desarrolla el citado artículo 15 del E.T ., y especialmente por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid ".
Sin solución de continuidad estos trabajadores suscriben contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, celebrado al amparo del art. 25 del E.T ., de interinidad repitiéndose en su cláusula séptima el contenido de la cláusula octava de la contratación que le precedió.
En el año 1999-2000 se firma el primer calendario laboral para los trabajadores a tiempo parcial para sábados, domingos, festivos y 24 y 3], de diciembre, de la Estación de ITV ubicada en el término municipal de Getafe, se les reconoce por la demanda:
- Vacaciones Anuales:
Será de aplicación el punto 8.A del Calendario Laboral para los trabajadores de plantilla a tiempo completo, y Convenio Colectivo vigente.
- Vacaciones de Navidad, Semana Santa y San Isidro:
Los días que proporcionalmente corresponden (51,63%), son 4,13, que disfrutarán en los festivos que se reflejan en el punto 4B del Calendario Laboral y que son los siguientes:
25 de diciembre, 1 de enero, 1 y 2 de mayo y 6 de diciembre.
El citado calendario fue firmado por CC.00 y UGT. En Los años sucesivos los calendarios laborales de este personal se firma de idéntica forma con oposición sindical tal y como consta en las diferentes Actas:
- Acta 26/01 de 29 de diciembre de 2001 en la que se hace constar:
La representación de CC.OO. en el Comité de Empresa propone que la plantilla a tiempo parcial tenga los mismos días de libre disposición que la plantille a tiempo completo, es decir, 8 días, y que estos se puedan elegir libremente (doc. n°: 9 de la parte actora).
- Acta 1/02 de 1 de febrero de 2002 en la que figura:
"Respecto al calendario laboral de la plantilla de fin de semana, la representación sindical pide los mismos derechos que del resto de la plantilla de lunes a viernes, entendiendo que así lo dice el Convenio Colectivo vigente. La Dirección contesta que ya tienen los mismos derechos pero en la misma proporción que la jornada laboral que realizan" (doc. n°: 10 de la parte...
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