STSJ Comunidad de Madrid 486/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:6370
Número de Recurso656/2005
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 656/2004 formalizado por el Letrado D. Antonio Tobares Bermudo en nombre y representación de D/Dª Rosa , Elvira , Penélope , Blanca y Jesús Manuel contra la sentencia de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID en sus autos número 437 y 439 a 442/04 acumulados seguidos a instancia de los recurrentes frente a la COMUNIDAD DE MADRID representada por el letrado D. Antonio L. Casamayor y frente a la empresa SAN BERNARDINO DE SIENA SA (COLEGIO "NUESTRA SEÑORA DE LA HOZ") en reclamación de CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Blanca ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa San Bernardino de Siena S.A. desde el 7 de abril de 1988, ocupando la categoría de Profesora y percibiendo un salario de 2.034,41 euros brutas mensuales con prorrata de pagas extras.

D. Jesús Manuel ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 11-11- 1970, ocupando la categoría de Profesor y percibiendo un salario de 2.321,49 euros con prorrata de pagas extras

(2.183,39 euros correspondientes a la actividad concertada y 136,10 euros correspondientes a actividad no concertada).

Dª Rosa ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa San Bernardino de Siena S.A. desde el día 01-11-70, ocupando la categoría profesional de Profesora y percibiendo un salario de 2.217,56 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

Dª Penélope ha prestado servicios para la empresa demandada San Bernardino de Siena S.A. desde 01-10-70, con la categoría profesional de Profesora y percibiendo un salario de 2.476,16 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

Dª Elvira ha prestado servicios para la empresa demandada desde 01-10- 1969, ocupando la categoría de Profesora y percibiendo un salario de 2.254,59 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 30-04-2003, por parte de la Dirección del Centro se comunicó a los padres de los alumnos la supresión del concierto educativo. Tal supresión se hizo oficial con fecha 10 de junio de 2003, al ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Con fecha 25 de agosto de 2003, se aprobó por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid el expediente de regulación de empleo por el que se autorizaba a la empresa San Bernardino de Siena S.A. para que procediera a la extinción de los contratos de trabajo de los 15 trabajadores de su plantilla.

CUARTO

Haciendo uso de dicha autorización, la empresa demandada procedió a la extinción del contrato de los actores con fecha de efectos 31-08-03. Por una nueva Resolución, se acordó la extinción con efectos del día 15 de septiembre de 2003.

QUINTO

El Fondo de Garantía Salarial abonó el 40% de la indemnización, por tener menos de 25 trabajadores, quedando por abonar el 60% restante:

12.61319 euros en el caso de Blanca y 15.720,91 euros, en el caso de Jesús Manuel , por la parte concertada y 994,92 por la no concertada, 17.827,35 euros en el caso de Penélope , 15.966,43 euros, en el caso de Rosa y l6.233,04 euros en el caso de Elvira .

SEXTO

Con fecha 4 de julio de 2002, entre las organizaciones más representativas de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se suscribió acuerdo para el mantenimiento del empleo, como consecuencia de la implantación del sistema educativo, a partir del curso 2001/2002, en la que se habían implantado todas las enseñanzas de la LOGSE, y la pérdida de puesto de trabajo que pudiera ocasionarse. Acuerdo que se establecía respecto de los centros afectados por la reducción o transformación de al menos una unidad escolar, como consecuencia de la Orden de Resolución de la Concertación Educativa para el curso 2002 y 2003. Pactando, entre otros extremos, que dichos acuerdos afectarían a los Centros incluidos en la Orden de Conciertos, incluidos en su Anexo 1 y al personal docente incluido en la nómina de pago delegado y, en cuanto a las indemnizaciones legales, la Conserjería abonaría las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 4l-3, 51.8 y 53.1 b del Estatuto de los Trabajadores , correspondientes a trabajadores a los que se le hubiera extinguido el contrato de trabajo como consecuencia de una resolución administrativa de reducción, extinción o transformación del conciertoeducativo, y que se hayan incorporado al censo contenido en el punto 3-4, es decir, aquellos que perdieron su empleo por extinción o reducción de los conciertos educativos, incluidos en el censo de 31 de julio de 2001, y aquellos, que habiéndose recolocado hubieran perdido su puesto de trabajo por causa no imputable a ellos, durante la vigencia del Acuerdo, siempre que el centro hubiera solicitado la renovación del concierto para el siguiente o siguientes cursos y no se haya producido la renovación total o parcial del mismo. Respecto a las extinciones por causas económicas derivadas de la aplicación del articulo 52-C del E.T ., la Consejería abonaría la indemnización, una vez se hubiera extinguido el contrato de trabajo y no de forma simultánea a su comunicación al profesor afectado. En el supuesto de extinción por causas organizativas el mismo artículo, siendo imprescindible poner a disposición del profesor la indemnización a la comunicación de la extinción, dicha cantidad le sería reintegrada al centro una vez se solicitase, con justificación del pago y del abono hecho por el Fondo de Garantía Salarial, o justificación de tener más de25trabajadoresen plantilla. Estando los trabajadores a solicitar del FOGASA, la correspondiente de estas indemnizaciones.

SEPTIMO

Por Orden 2628/2003, de 21 de Mayo, de la Consejería de Educación, publicada BDCM de 10 de Junio de 2003, se acordó, para el curso 2003/2004, la modificación de los conciertos educativos, de los centros incluidos en los Anexos 1 y III de dicha Orden, entre el que se encontraba el centro educativo de la parte demandada Colegio Nuestra Sra. de la Hoz.

OCTAVO

Se celebraron los actos de conciliación y reclamación previos correspondientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte demanda formulada por D/Dª Rosa , Elvira , Penélope , Blanca y Jesús Manuel contra COMUNIDAD DE MADRID y SAN BERNARDO DE SIENA SA debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir como 60% de la indemnización por extinción de la relación laboral la cantidad de

12.613,19 euros en el caso de Dª Blanca y de 15.720,41 euros por la parte concertada y 994,92 euros para la parte no concertada, en el caso de D. Jesús Manuel de 17.827,35 euros en el caso de Dª Penélope ,

15.996,43 euros en el caso de Dª Rosa y de 16.233,04 euros en el caso de Dª Elvira ; condenando a la empresa San Bernardino de Siena S.A. al abono de dichas cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA.- Se absuelve a la Comunidad de Madrid respecto de la que se estima la falta de legitimación pasiva".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandantes formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de febrero de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de mayo de 2005 señalándose el día 25 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger en parte las demandas de los cinco trabajadores que rigen estas actuaciones, dirigidas contra la empresa SAN BERNARDINO DE SIENA, S.A., titular del Colegio "Nuestra Señora de la Hoz", y la COMUNIDAD DE MADRID, terminó declarando "el derecho de los actores a percibir como 60% de la indemnización por extinción de la relación laboral la cantidad de

12.613,19 euros en el caso de Dª Blanca y de 15.720,41 euros por la parte concertada y 994,92 euros para la parte no concertada, en el caso de D. Jesús Manuel , de 17.827,35 euros en el caso de Dª Penélope ,

15.966,43 euros en el caso de Dª Rosa y de 16.233,04 euros en el caso de Dª Elvira ; condenando a la empresa San Bernardino de Siena S.A. al abono de dichas cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA. Se absuelve a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 26 de Octubre de 2006
    • España
    • 26 Octubre 2006
    ...dictada el 30 de mayo de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 656/05, formalizado por Dª Montserrat Y OTROS contra la sentencia de 30 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Madrid, recaída ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 188/2010, 11 de Marzo de 2010
    • España
    • 11 Marzo 2010
    ...Centro educativo comunicó a los actores que con fecha 31 de ese mismo mes y año quedaba extinguida su relación laboral. - La sentencia del TSJ de Madrid de 30-05-05 confirmada por la del Tribunal Supremo de 26-10-06 condenó a la Comunidad de Madrid a abonarle a los actores el 60% de la inde......
  • ATS, 16 de Marzo de 2011
    • España
    • 16 Marzo 2011
    ..., revoca la estimación de la demanda en la instancia, por falta de interés legítimo tutelado. Por otra parte, consta que la sentencia del TSJ de Madrid de 30-05-05, confirmada por la del Tribunal Supremo de 26-10-06 condenó a la Comunidad de Madrid a abonar a los actores el 60% de la indemn......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR