STSJ Comunidad de Madrid 254/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:3167
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la DEMANDA nº 2/05 interpuesta por D. DOROTEO LOPEZ ROYO, en nombre y representación de SINDICATO DE PERSONAL REGLAMENTARIO FIJO DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 31.01.05, fue presentado escrito por el Letrado D. Doroteo López Royo,actuando en nombre y representación del Sindicato de Personal Reglamentario Fijo de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, formulando demanda de conflicto colectivo contra la mencionada cámara oficial, solicitando se dictara sentencia declarando el derecho que ostenta el Personal Fijo Reglamentario que presta sus servicios para dicha Entidad a percibir en el año 2004 un incremento global del 3,1 % en su retribución con respecto a la percibida en el año 2003; así como a abonar a dicho personal el referido incremento desde el 1 de enero de 2004. Condenando a la cámara oficial a estar y pasar por esa declaración y condena.

SEGUNDO

Con fecha 07.02.05, se dictó auto por esta Sala, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Miguel Moreiras caballero, en cuya parte dispositiva se acordó tener por formulada y admitida a trámite la mencionada demanda de conflicto colectivo; admitir la práctica de las pruebas propuestas; y citar a las partes para los actos de conciliación y juicio oral el día 09.03.05. Fecha que no fue modificada, no obstante la petición formulada en ese sentido por el Letrado de la Entidad demandada, al tratarse este de un proceso preferente por su modalidad especial de conflicto colectivo.

TERCERO

En la hora y día indicadas se personaron las partes litigantes en este Tribunal, e intentada la conciliación judicial sin conseguir avenencia, se procedió a celebrar la vista oral con el resultado que consta en el acta levantada al efecto. Habiéndose observado todas las normas que rigen el procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2003, se constituyó el sindicato ahora demandante y, con fecha 4 de diciembre de ese mismo año, el Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo y de la Mujer de la Comunidad de Madrid, dictó Resolución acordando anunciar el depósito y publicación de sus Estatutos en el B.O.C.M., lo que se hizo el día 18 del mismo mes y año.

SEGUNDO

El artículo 6° de dichos Estatutos establece que "el Sindicato tendrá como finalidades principales las de promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados" estableciendo su artículo 8° que "podrán pertenecer al Sindicato todas aquellas personas que están incluidas en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y Navegación de 22 de Marzo de 1993 , tanto los que estén en activo en la actual Cámara de Comercio de Madrid, como los prejubilados y jubilados, bien por invalidez como por razón de edad, en la mencionada Cámara" estableciendo a su vez la referida Disposición Transitoria Octava de la Ley Básica de 22 de Marzo de 1993 que "al personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre al servicio de una Cámara, o del Consejo Superior, al amparo del Decreto de 13 de Junio de 1936 , y figure incluido en la plantilla establecida por el artículo 2° del mismo, le será aplicable dicho régimen de Personal.

TERCERO

Dispone el artículo 12 del Reglamento de Personal aprobado por el Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid con fecha 31 de Marzo de 2003 , aplicable al personal al que se refiere el artículo 125.1 y Disposición Final Primera del Reglamento de Régimen Interior, aprobado mediante Orden 185/2001, de 18 de Octubre, del Consejero de Economía é Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid , publicada en el BOCAM núm. 255, de 26 de Octubre de 2001, que:

"El personal reglamentario percibirá su retribución anual en 12 pagas normales, una cada mes natural y dos pagas extraordinarias, una en vacaciones y otra en Navidad.

Las retribuciones de todo el personal reglamentario, con la estructura que se establece en el presente Reglamento se revisará anualmente en la cuantía y forma que se determine en los Presupuestos de la Corporación"

En los Presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, se establece que las retribuciones para el año 2004 serán las del año 2.003 incrementadas en base a la previsión del I.P.C. para el año 2.004.

Según el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E), las retribuciones del personal reglamentario fijo de dicha Corporación han experimentado un incremento global del 3,1%, con respecto a las del año 2003, con efectos del día 1 de Enero de 2004.

No obstante lo anterior, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid no ha procedido arevisar e incrementar las retribuciones del Personal Reglamentario Fijo que represento.

CUARTO

El resto del personal laboral de la Cámara Oficial sí ha visto incrementadas sus retribuciones anuales para el año 2004 con un 3,1 % sobre las del año 2003.

QUINTO

El presente litigio afecta a todo el personal reglamentario fijo de la cámara que mantiene con la misma relación contractual de naturaleza laboral tal y como fue declarado por sentencia firme de esta Sala.

SEXTO

El incremento salarial anual de los empleados de la cámara oficial se fija en sus Presupuesto teniendo en cuenta el I.P.C., que lo iguala. Por este motivo el incremento del año 2.004 respecto del anterior fue del 3,1%; igual del I.P.C. del año 2003.

SEPTIMO

En la propuesta al Comité Ejecutivo del Primer Anteproyecto de Presupuesto General Ordinario de Fondos Generados (ingresos y obras), Fondos aplicados a Inversiones, actividades y gastos para el ejercicio 2004, se dice en su apartado III. 2.1.1 Personal, del capitulo de FONDOS APLICADOS A GASTOS POR NATURALEZA, que "la cifra global de este concepto para el próximo ejercicio se puede prever en 12.380.967,69 € cuantía (importe global sin incremento en el presupuesto respecto al año anterior) en base a la previsión del IPC para el ejercicio 2004 (3,1%) y teniéndose en cuenta los cuatrienios, ascensos reglamentarios y jubilaciones obligatorias así como la posible contratación de personal especializado, necesario para el desarrollo de nuevas actividades previstas en los Programas de Acción presentados por los distintos departamentos y revisiones salariales en aplicación de la política retributiva.

Dentro del capítulo de personal y con cargo a los presupuestos del ejercicio 2004, se incluyen los siguientes importes correspondientes al coste de los derechos pasivos del personal reglamentario cameral, un 8,96% del capítulo de personal para el próximo ejercicio.

CUENTA

600.02.01

600.02.02

600.02.03

TOTAL

CONCEPTO

Seguro mixto de vida y jubilación

Pensiones de viudedad

Pensiones de jubilación

IMPORTE EUROS PRESUPUESTO 2004

820.000,00 €

90.000.00 €

200.000.00 €

1.110.000,00 €

Tal y como se...

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