STSJ Comunidad de Madrid 355/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:4655
Número de Recurso6130/2004
Número de Resolución355/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 6130/2004 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del PATRIMONIO NACIONAL contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID en sus autos número 149/04 seguidos a instancia de D. Daniel representado por el letrado D. Bernardino Carreño Cortijo frente al recurrente en reclamación dederechos siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor, D. Daniel , presta sus servicios por cuenta del Patrimonio Nacional como personal laboral fijo y con una categoría profesional de Oficial de oficios (jardinería).

  2. Ha prestado servicios en la Delegación de Aranjuez desde el 15.12.88 con las siguientes categorías profesionales:

    - Como Peón, con contrato de trabajo, al amparo del RD 2104/84, entre el l5.l2.87 y el 15.6.88 .

    - Como Peón, con contrato de trabajo, al amparo del RD 2104/84, entre el 1.3.89 y el 24.4.89 .

    - Como Peón de Jardines, con contrato de trabajo, al amparo del RD 1194/85 y RD 2546794, entre el 28.9.95 y el 27.9.96 .

    - Como Peón de Jardines, con contrato de trabajo, al amparo del RD 1194/85 y RD 2546/94 , entre el

    19.11.96 y el 18.11.97.

    - Con contrato indefinido como Peón de Jardines, desde el 15.4.97.

    - Mediante turno de ascenso, como Oficial Jardines, desde el 1.12.98.

  3. Por resolución de fecha 26.6.03 se efectuó convocatoria para cubrir el puesto de encargado de jardines por el turno de promoción interna. En la convocatoria se estableció el siguiente requisito:

    REQUISITO ESPECIFICO:

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato,Bachillerato Unificado Polivalenteo Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años o equivalentes, o una antigüedad al servicio del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional superior a ocho años, dentro de la especialidad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. El actor presentó su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, superando las pruebas teóricas y prácticas según lo acordado en las Actas n° 4 y 6 del Tribunal de Selección.

  5. En Acta n° 7 de fecha 24.10.03 del Tribunal de Selección se acordó lo siguiente:

    "1. Conforme con lo establecido en la base B.5, proceder a excluir al candidato aprobado D. Daniel , por no reunir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, esto es, no poseer la titulación indicada por el interesado y no cumplir con el requisito de antigüedad en la especialidad.

  6. Proponer al órgano competente declarar desierta la plaza al no haber candidato alguno que haya superado la fase de oposición, no procediendo a valorar la fase de concurso".

  7. Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por D. Daniel frente a PATRIMONIO NACIONAL, debo: 1º. Anular y dejar sin efecto el acta nº 7 de fecha del Tribunal de Selección.- 2º. Declarar el derecho de D. Daniel aparticipar en la convocatoria de Encargado de Jardines en turno de promoción interna con destino en la Delegación de Aranjuez (ref. Plo7/03); 3º. Retrotraer el proceso de selección al momento de exclusión de D. Daniel , a fin de que por el Tribunal de Selección se dicte la resolución que corresponda y en la que se respete el indicado derecho del actor a participar en esa convocatoria."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de diciembre de 2004 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de marzo de 2005 señalándose el día 20 de abril de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se convocó por parte del Organismo "Patrimonio Nacional" convocatoria interna para cubrir, dentro de los trabajadores de su plantilla, el puesto de encargado de jardines, participando en él el Sr. Daniel , quien fue admitido y superó las pruebas correspondientes, si bien por resolución de 24.10.03 se acordó su exclusión por entender no reunía los requisitos exigidos en la base de la convocatoria.

Esa decisión es la que se impugna en el presente proceso, habiendo dado lugar a la sentencia del juzgado de lo social nº 13 de Madrid de fecha 1.9.04 , favorable a los intereses del actor.

Recurre en suplicación "Patrimonio Nacional" con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 L.P.L .

SEGUNDO

Pide el recurrente de la Sala la incorporación de un último párrafo en el segundo hecho declarado probado, indicando que "El plazo para estar en posesión de los requisitos exigidos por la convocatoria vencía el último día previsto para la presentación de instancias. El plazo máximo de presentación de instancias expiraba a los veinte días de la publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicó el día 27 de junio de 2003".

Petición que acoge la Sala, dada su relevancia y debida acreditación documental.

TERCERO

La infracción que se atribuye a la sentencia de instancia consiste en haber ignorado la doctrina que contiene la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28.1.98 (CRJ 1150 ), según la cual las bases de la convocatoria de un concurso son la ley por la que se rige éste, toda vez que en el sistema de provisión de la plaza de encargado de jardines, que fue el de concurso, se fijaran...

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