STSJ Comunidad de Madrid 50/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:927
Número de Recurso2900/2004
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2.900/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE contra la sentencia de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1.250/03 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente aRECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Mónica , nacida el 8 de agosto de 1943, presta servicios como personal laboral para el Ministerio de Medio Ambiente, en el centro de trabajo sito en el Instituto Nacional de Meteorología, con antigüedad reconocida de 19 de mayo de 1977 y categoría profesional de oficial de Administración.

SEGUNDO

En fecha 13 de junio de 2003 la actora solicitó al Ministerio acogerse a la jubilación a tiempo parcial, con una reducción del 85% en la jornada laboral, y efectos de 9 de agosto del mismo año, petición que fue denegada por Resolución de 1 de agosto de 2003, contra la que la trabajadora interpuso reclamación previa el 26 de septiembre de 2003, desestimada por Resolución de 27 de octubre del mismo año.

TERCERO

La demandante, de estado civil soltera, vive con su madre, de 85 años, enferma de Parkinson, que precisa atención constante de tercera persona.

CUARTO

La actora reúne los requisitos exigidos para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo la edad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Mónica contra el Ministerio de Medio Ambiente, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la jubilación parcial".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DOCE DE ENERO DE DOS MIL CINCO, señalándose el día VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Mónica , oficial administrativa vinculada con el Ministerio de Medio Ambiente en virtud de contrato laboral, solicitó de su empresa el acogerse a jubilación anticipada, con la consiguiente reducción de su jornada al 85% de la considerada habitual. Desestimada esta petición, la trabajadora impugnó la resolución denegatoria, dando lugar a sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid de fecha 27 de febrero de 2004 , favorable a su pretensión.

El citado Ministerio recurre en suplicación, a cuyo fín articula un motivo único que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

La decisión del juzgador de instancia que se impugna ante la Sala ha sido adoptada a partir de los siguientes razonamientos: la posibilidad de que un trabajador acceda a la jubilación parcial requiere: A) un acuerdo con su empresa; B) que ésta cubra el tiempo de trabajo que el jubilado parcial deja de realizar mediante contrato de relevo, concertado bien con trabajador desempleado, bien con trabajador que ya estuviere a su servicio en virtud de contrato de duración temporal. Ese concierto al que se ha hecho mención implica que la jubilación parcial no es un derecho incondicional del trabajador, sino que, cuando no está establecido en convenio colectivo o pacto, requiere su reconocimiento por parte del empresario, si bien tal decisión no queda a su libre arbitrio, pues debe estar motivada, siendo controlables judicialmente las razones por las que se muestra la oposición a la jubilación parcial pretendida por el trabajador.

En el caso presente, prosigue el magistrado "a quo", la Administración aduce que la razón para oponerse a la jubilación parcial de la Sra. Mónica radica en que las previsiones del art. 20.2 L 52/92 le impiden concertar un contrato de relevo, prohibición que, a juicio de aquél, no justifica la decisión de la empresa, ya que el contrato de relevo no exige necesariamente la contratación temporal de alguien ajeno a la propia empresa, puesto que puede cubrirse mediante contrato indefinido, o, mediante contrato temporal con alguien que ya forme parte de la plantilla de aquélla.

Replica el escrito de impugnación que una decisión adoptada a partir de la argumentación indicada infringe lo dispuesto en los arts. 10 RD 1131/01 , 122.6 ET , 166 LGSS y 21.3 L 52/02 , toda vez que la figura de la jubilación parcial lleva implícita la distribución de una jornada laboral completa entre dos trabajadores -el jubilado parcial y el relevista- y para lograr este propósito es preciso el concierto de voluntades entre trabajador jubilado y empresa, sin que ésta se encuentre obligada a aquietarse con la voluntad de aquél. En consecuencia, no existiendo en este caso ese acuerdo bilateral, tampoco cabe la jubilación parcial de la Sra. Mónica , según dijera ya este Tribunal Superior de Justicia en recursos 391/03 y 413/03.

Procede la Sala a examinar las alegaciones de ambas partes contendientes, no sin antes dejar constancia de que tanto la sentencia recurrida como los escritos de suplicación e impugnación que aparecen en la pieza separa de recurso han sido subrayados a su libre antojo por autor desconocido, con clara ignorancia de que esa persona no puede disponer de unos escritos que no le han sido dirigidos a él, sino a los órganos judiciales.

TERCERO

La vigente regulación de la jubilación parcial proviene de la L. 24/01, de 27 de diciembre, cuyo art. 34.6 dio lugar a la redacción del actual art. 166 LGSS, excepto su apdo. 4 , que ha sido introducido en nuestro ordenamiento jurídico por el art. 2 R.Decreto-Ley 16/01 , luego derogado por L. 35/02. Esta disposición vino a deslegalizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla y León 279/2009, 30 de Abril de 2009
    • España
    • 30 Abril 2009
    ...puede ser controvertida ha sido objeto de diversos pronunciamientos por distinto TSJ y también por esta misma Sala . Asi en STSJ de Madrid de 2 de febrero de 2005 , se indicaba que es exigible para que tuviera lugar la jubilación parcial el consentimiento entre ambas partes - trabajador y e......
  • STSJ Castilla y León 694/2008, 4 de Diciembre de 2008
    • España
    • 4 Diciembre 2008
    ...le genera mayor coste. Esta cuestión ya ha dado lugar a una copiosa jurisprudencia. En primer lugar, y tal como se deriva en STSJ de Madrid de 2 de febrero de 2005, se indicaba que es exigible para que tuviera lugar la jubilación parcial el consentimiento entre ambas partes -trabajador y em......
  • STSJ Comunidad de Madrid 687/2010, 25 de Octubre de 2010
    • España
    • 25 Octubre 2010
    ...de parte procesal legítima, art. 10 LEC ) ya que no ostenta la titularidad de la relación jurídica u objeto litigioso. Así la STSJ Madrid 2-2-05 ha declarado: "no hay duda alguna de que el acceso a la jubilación parcial de un trabajador requiere de modo necesario el acuerdo recíproco entre ......
  • STSJ Castilla y León 414/2010, 22 de Junio de 2010
    • España
    • 22 Junio 2010
    ...del art. 166 LGSS . Esta cuestión ya ha dado lugar a una copiosa jurisprudencia. En primer lugar, y tal como se deriva en STSJ de Madrid de 2 de febrero de 2005, se indicaba que es exigible para que tuviera lugar la jubilación parcial el consentimiento entre ambas partes -trabajador y empre......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR