STSJ Comunidad de Madrid 215/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:2806
Número de Recurso657/2005
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 657/2005 formalizado por el Letrado D. Alberto Pérez Vallejo en nombre y representación de D. José (Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO) contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID en sus autos número 523/04 seguidos a instancia del recurrente frente a la empresaCENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA en reclamación de conflicto colectivo siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - En fecha 05-05-2004, la empresa demandada hace entrega al Comité de empresa del centro de trabajo de elaboración y distribución, sito en la localidad de Getafe, que explota la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., de la siguiente comunicación: "Como continuación a lo comunicado en la reunión con el Comité de Empresa, el pasado 22 de abril, le notificamos que, a partir del próximo 07 de junio de 2004, la actividad de pescadería, cuya ubicación actual se encuentra en el Polígono Industrial "El Lomo" C/ Eratóstenes, 10, 28.906, Getafe, Madrid, se va a ubicar en la nave del Grupo Logístico Santos, en el C.T.M. de la Ctra. Villaverdé-Vallecas, 1cm. 3,500, 28018 de Madrid.

    Dicho cambio de centro de trabajo encuentra su apoyo legal en la capacidad de dirección empresarial recogida en los arts. 5. c y 20.1 del Estatuto de los Trabajadores , no suponiendo una modificación sustancial de sus actuales condiciones de trabajo.

    La fundamentación fáctica que motiva y justifica dicho cambio es la que se relaciona a continuación:

    A.- Necesidad de incrementar el espacio físico por saturación parcial de nuestras actuales instalaciones, dando un mejor servicio a las tiendas del Grupo Carrefour, en especial a las futuras incorporaciones de Hipermercados.

    B.- Mejora de la operatividad en los sistemas de gestión.

    C.- Incremento del espacio físico actual de unos 900 metros a uno aproximado de 2000 metros cuadrados que permitirá una mejora de la distribución de la actividad de picking de pescadería y de expedición de la producción, lo que redundará en una mayor eficacia.

    D.- Optimización y mejora de los recursos propios."

  2. - Con fecha 07-05-2004, se presentó escrito por parte de la Presidenta del Comité de Empresa a la dirección del centro de trabajo, en cuyo contenido se establecía:

    "El pasado 05 de mayo, en la conversación que mantuve con la dirección de la Empresa y usted, previa a la entrega de la comunicación escrita, me comunicaron, que serían afectados por el traslado los trabajadores del turno de noche de pescadería y recepción expedición.

    Lo cual no coincide con lo comunicado en la carta, donde se menciona que se traslada la actividad de pescadería. Solicitamos aclaren esta cuestión. Tampoco aparece el número e identidad de los trabajadores que serán trasladados.

    Asimismo hago constar que el día 05 de mayo se recibió la primera comunicación sobre el asunto".

  3. - El referido escrito, fue contestado por la empresa en fecha 13-05-2004, mediante carta del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa acusa recibo de su carta recibida el 07 de mayo de 2004, en virtud de la cual, solícita que la compañía aclare el colectivo de trabajadores que van a resultar adscritos a la nueva nave alquilada por la misma.

    A los efectos de aclarar el colectivo al que afecta esta decisión, la indicamos que corresponde al personal adscrito a las tareas nocturnas de Picking pescadería y expedición de la producción, que suponeun total de 31 trabajadores.

    Volver a incidir que dicha decisión empresarial encuentra apoyo fáctico, en la necesidad de disponer de un mayor espacio para el desarrollo de las actividades generales del centro de elaboración. Debido a la actual necesidad y a las dimensiones existentes se hace necesario que una de las actividades, concretamente la de picking pescadería y expedición de la producción se deben reubicar en otro centro de trabajo situado a tan solo 13 Km. del actual, que reúne mejores condiciones de espacio para desarrollar su actividad con respecto a los criterios de Calidad total que Carrefour se ha marcado cumplir hacia los clientes.

    Esta medida empresarial que la Compañía se ha visto obligada a tomar, tiene su origen en las circunstancias organizativas y de producción que se exponen seguidamente:

    -La necesidad de incrementar el espacio físico que se evidencia en este centro de trabajo, con el fin de mejorar la eficiencia y productividad de esta área de negocio. En este sentido, la nueva nave alquilada por la Compañía dispone de un espacio de 2000 metros cuadrados aproximadamente, frente a los 900 metros que tiene la playa actual de expedición, lo que también supone liberar 900 metros para el centro de trabajo de Getafe.

    -Con el traslado de las actividades de picking nocturno de pescadería y de expedición nocturna a la nueva nave, es evidente que la Compañía podrá mejorar su operatividad en sus sistemas de gestión.

    -De este modo, la actividad distribución de picking de pescadería y de expedición de la producción se realizará, sin duda, de una manera más eficaz, lo que permitirá, a su vez, que la prestación de servicios a las tiendas del Grupo Carrefour se realice con mayor calidad y rapidez.

    -Por último, con el traslado a la referida nave, la Compañía podrá optimizar y mejorar sus recursos propios.

    A tales efectos, adjunto a la presente comunicación, le relacionamos la identidad de los trabajadores que, por las razones organizativas y de producción que ud. conoce, van a prestar sus servicios en el centro de trabajo sito en la nave sita en el C.T.M. de la Ctra. Villaverde-Vallecas Km. 3.500, 28018-Madrid, con fecha de efectos del próximo día 07 de junio de 2004.

    Resaltar que con posterioridad a comunicación oficial a ud. realizada como Presidenta del Comité de Empresa, se hizo entrega de la comunicación oficial a cada uno de los empleados".

  4. - En los contratos de trabajo de los trabajadores afectados figura como centro de trabajo el situado en el Polígono "El Lomo", en la localidad de Getafe.

  5. - La distancia entre el anterior centro de trabajo y el actual es de 13,4 kilómetros, existiendo parada de autobús cerca del centro.

  6. - El nuevo centro de trabajo constituye un incremento del espacio físico de unos 900 m2 a uno aproximadamente de 2000 m2.

  7. - El cambio afecta a 30 trabajadores de pescadería y expedición.

    Las condiciones de los trabajadores (categoría, salario, turnos, jornada, ...) no se han modificado. Unicamente han sido afectados en aquello estrictamente derivado del cambio de ubicación, cono desplazamiento.

  8. - Con fecha 25-05-2004, se presentó ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, escrito de solicitud de informe preceptivo y previo a la interposición de Conflicto Colectivo.

  9. - Con fecha 25-05-2004, se presentó ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, solicitud de mediación, estando citados para el acto de conciliación el día 16-06-2004.

  10. - Se celebró el acto de conciliación celebrado ante el SMAC, finalizando sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda de conflicto colectivo formulada por SINDICATO DE COMERCIO DEHOSTELERIA Y TURISMO DE MADRID DE CC.OO. contra CARREFOUR S.A., por modificación sustancial de condiciones de trabajo, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de febrero de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de febrero de 2005 señalándose el día 9 de marzo del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 11 de los de Madrid de fecha 13 de octubre de 2004 se desestimó la demanda por la que se impugnaba la decisión de la empresa "Carrefour SA" consistente en desplazar a los trabajadores del sector de pescadería que llevaban a cabo determinados servicios en régimen nocturno desde el centro de trabajo sito en el polígono industrial "El Lomo" de Gétafe al denominado "CTM" de la carretera Villaverde-Vallecas.

La parte actora recurre en suplicación. Con este propósito desarrolla un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Abril de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 26 Abril 2006
    ...sentencia dictada 14 de Marzo de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 657/05 , formalizado por D. Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Madrid, recaída en los autos 523/04 , seguidos a insta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR