STSJ Comunidad de Madrid 678/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:5734
Número de Recurso34/2004
Número de Resolución678/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº R/ 678

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García AlonsoD. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 34 de 2.004

dimanante del Procedimiento Abreviado número 145 de 2.003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabriel representado por el Procurador Don Jesús Fontanilla Fornielles y asistido por el Letrado Don Santos Cañedo Cea, contra el auto dictado en la misma. Han sido parte el apelante y como apelado la entidad «Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. (EMT)» representada por la Procuradora Doña Cristina Gramage López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de Diciembre de 2.003, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de esta ciudad, en el procedimiento abreviado nº 145 de 2.003 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « DECLARAR la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer del presente recurso Contencioso?Administrativo, por corresponder su conocimiento a la jurisdicción civil, con sujeción a lo dispuesto en el art. 5.3 de la L.J.C.A .- Adviértase a la parte demandante que si se personara ante dicho Orden Jurisdiccional en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo, si hubiere formulado este siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o esta fuera defectuosa.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de QUINCE DÍAS a partir de su notificación, por ante este mismo juzgado.- Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el 23 de Diciembre de 2.003 el Procurador Don Jesús Fontanilla Fornielles en representación de Gabriel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la suspensión del acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por providencia de 26 de Diciembre de 2003 se admitió a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Procuradora Doña Cristina Gramage López en representación de la entidad «Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. (EMT)» que presentó escrito el 20 de Enero de 2.004 solicitando la confirmación del auto impugnado imponiendo las costas a la recurrente.

CUARTO

Por providencia de 21 de Enero de 2.004 se acordó elevar testimonio de la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 29 de Abril de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Gabriel . El artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , establece las atribuciones de la jurisdicción contencioso-administrativo, al establecer que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso- administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Y añade que se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración local. d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. Es decir se...

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