STSJ Comunidad de Madrid 267/2004, 24 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:2303
Número de Recurso377/2000
Número de Resolución267/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00267/2004

RECURSO Nº 377/00

SENTENCIA Nº 267

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 377/00 interpuesto por la entidad PORTOCER S.L., representada y asistida por el procurador Sr. Anaya García, contra la resolución de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve del Pleno del Ayuntamiento de Robregordo (Madrid) sobre aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Distribución de Agua . Siendo parte demandada el Ayuntamiento Robregordo representada por la procuradora Sra. Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda por escrito de fecha dieciseis de marzo de dos mil dos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el dia veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso determinar la conformidad o no a derecho de la resolución de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve del Pleno del Ayuntamiento de Robregordo (Madrid) sobre aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Distribución de Agua .

El día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos, el Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobar la firma del Convenio con el Canal de Isabel II y conceder el suministro de agua potable a la instalación del Hotel "La Matilla", de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Abastecimiento de agua y con la salvedad de que el suministro podrá ser cortado en caso de que falte el agua en el municipio o cuando no exista presión suficiente.

En la Ordenanza aprobada el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve se establecía los siguiente hechos: Que en los veranos de 1998 y 1999 se han producido cortes y restricciones ante la insuficiencia del caudal de agua disponible.

Para paliar dicha situación se aprobó la ordenanza municipal, publicada en BOCM de 29 de diciembre de 1999-Dicha ordenanza recoge en su disposición Transitoria Segunda literalmente: "con fecha de 1 de junio de 2000 quedan prohibidos los suministros del servicio de abastecimiento de agua fuera del término municipal de Robregordo".

Dicho acuerdo plenario revoca la concesión acordada en fecha 21 de febrero de 1992 a todos los efectos y de conformidad con la normativa vigente, extinguiendo la concesión aprobada.

SEGUNDO

El recurrente funda su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

Que por acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Robregordo de fecha 21 de febrero de 1992 y de 19 de junio de 1993, se acordó conceder el suministro de agua potable a la instalación del Hotel "La Matilla", hoy día conocido como "Hostal Los Cerezo".

Que en sesión plenaria de fecha de uno de octubre de 1999, se procedió por parte del Ayuntamiento de Robregordo a la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal de distribución de aguas , votando separadamente la Disposición Transitoria 2ª de dicha Ordenanza .

La empresa Portocer, S.L, presentó en tiempo y forma Alegaciones.

Que en fecha de siete de enero, se formula Decreto del Alcalde, notificando la referida Ordenanza Municipal y resolviendo "se le notifica que con fecha de 1 de junio de 2000 se procederá a suprimir el suministro a los dos enganches que Vd. Posee en la actualidad ubicados en el municipio de Horcajo de la Sierra y que se encuentran abastecidos por el servicio municipal de Robregordo.Alega que la finca donde esta situado el Hostal, es colindante con el municipio de Robregordo, que se encuentra a unos 50 metros escasos de su término municipal, mientras, que le separan más de cuatro kilómetros del núcleo urbano de Horcajo de la Sierra, y a un desnivel de más de cien metros para una mejor ubicación, lo que hace imposible el bombeo de agua hasta el Hostal, de ahí que Robregordo, municipio mucho más cercano y sin tener que salvar ningún desnivel conocedor de esta situación y ante la solicitud efectuada por el anterior propietario permitió el enganche a su red de abastecimiento corriendo los gastos de conducción y acometida por parte del propietario.

Que argumentando una inexistente sequía, se procedió a anular el acuerdo de fecha 21 de febrero de 1992.

Alega que en fecha de 23 de agosto de 2000, se procedió por parte del perito, Ingeniero Agrónomo, al reconocimiento de los depósitos de Abastecimiento de agua del término municipal de Robregordo y en los que pudo constatar a través de informe (que se acompaña) que el caudal rebosante constante era de 0.65 l/s, que equivalía a 39 litros al minuto y 2.340 litros a la hora, concluyendo que sólo con el sobrante del depósito podría abastecer el Hostal y la vivienda, que se pudo comprobar que una...

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