STSJ Comunidad de Madrid 509/2004, 7 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2004
Número de resolución509/2004

SENTENCIA: 00509/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2519/04

Sentencia número: 509/04

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2519/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE LUIS FERNANDEZ CHILLON, en nombre y representación de D. Rodolfo Y D. Jose María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, siendo recurrido ESCAYOLAS MARIN, S.L. representado por el/la Letrado D./Dª JOSE GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI, siendoMagistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 86/04, del Juzgado de lo Social 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rodolfo Y D. Jose María , contra ESCAYOLAS MARIN, S.L., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 11 DE MARZO DE 2004 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los demandantes D. Rodolfo con D.N.I. nº NUM000 , son Delegados de Personal, representantes del personal que presta servicios en la empresa Escayolas Marín, S.L. en sus dos centros de trabajo: C/ Andalucía nº 6 en Madrid y en el Centro de Rivas Vaciamadrid sito en la Carretera de Madrid-Valencia Km

    15.500.

    (Folios números 35 a 37 de Autos).

  2. - Los días en los que los demandantes hacen uso de las horas sindicales, la empresa sólo abona el Plus Extrasalarial, cuando acuden dentro de la jornada en algún momento al centro de trabajo, no abonándoles el citado Plus los días en los que no van a la Empresa por destinar la jornada completa a la actividad sindical.

    (Folios números 23 a 34 y 38 a 43 de Autos).

  3. - La empresa se dedica a la actividad de fabricación de Escayolas y Prefabricados, siendo de aplicación el II Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados para años 2003-2007 y específicamente el Convenio colectivo del sector de "Yesos, Escayolas y sus Prefabricados" de la Comunidad de Madrid.

  4. - La empresa descontó a los dos demandantes el Plus Extrasalarial de los días 16 y 23 Enero 2003, 5 de Marzo y 1 y 15 de Noviembre 2003 que se dicen en Demanda.

  5. - Se ha celebrado el intento conciliatorio previo.

    (Folios números 7 y 8 Autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo Y Jose María frente a ESCAYOLAS MARIN, S.L., absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma planteada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de mayo de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de mayo de 2004, señalándose el día 2 de junio de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechazó la demanda de conflicto colectivo formulada por los Delegados de Personal de la empresa "Escayolas Marín, S.L." que pretendían que les fuera satisfecho el plus extrasalarial que regula el artículo 30 del Convenio Colectivo de Yesco y Prefabricados de Madrid durante el tiempo que hagan uso del crédito de horas mensuales retribuidas en el ejercicio de sus funciones sindicales o de representación se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la parte actora que al exclusivo amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por no aplicación de los apartados c) y e) del artículo 68 y el artículo 37.3.e), todos ellos del Estatuto de los Trabajadores .

Para resolver la cuestión litigiosa hay que partir de la regulación que el referido plus extrasalarial recibe en el Convenio Colectivo citado aprobado por Resolución de 10 de octubre de 1996 que establece en...

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