STSJ Comunidad de Madrid 864/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2003:15620
Número de Recurso1323/2003
Número de Resolución864/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.323/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL ONTAÑÓN CARRERA en nombre y representación de Cristobal , contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID en sus autos número 763/02, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a INSTITUTO DE CRÉDITOOFICIAL, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Cristobal con NIF Número NUM000 , durante el periodo de 13-04-1.993 hasta el 7-6-2002 fue trabajador del Instituto de Crédito Oficial.

La Citada relación laboral se extinguió por el Juzgado Social número 21 de Madrid (Proced. 6/2002) en virtud de estimación de demanda ejercitada por el trabajador en reclamación de Modificación de las condiciones sustanciales del contrato de trabajo, por Auto de 7 de junio 2002, en cuyo fundamento jurídico consta: "descartándose la posibilidad de reintegrar al actor y hoy ejecutante a sus anteriores condiciones de trabajo, por razones de tipo organizativo alegadas por la Abogacía del Estado ..." y en la parte Dispositiva la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 45.388,23 Euros.

(Folios núms. 101 a 110 de autos).

SEGUNDO

Mediante escritura Notarial de fecha 7-3-1994 el Instituto de Crédito Oficial concedió al demandante un préstamo de vivienda de Quince millones de pesetas con arreglo a las estipulaciones que en el mismo constan, extremos que se dan aquí por reproducidos en su integridad.

El citado préstamo el 22-11-1994 fue ampliado en Cinco millones de ptas., fecha en la que se declara "que conjuntamente con el capital pendiente de amortizar del ya concedido que es de 14.829.388,- ptas., hacen un total de 19.829.388,- ptas.".

Ampliación en la que también figuran las correspondientes estipulaciones que igualmente se dan aquí por reproducidas. (Folio núms. 118 a 154 y 185 a 209 de autos).

TERCERO

Mediante Resolución de 30-11-1999 dictada por la Subdirectora de RR.HH. del Instituto de Crédito Oficial, el organismo acordó acceder a la petición de préstamo de consumo por importe de 5 mensualidades del salario del demandante. El importe del préstamo concedido ascendió a 2.644.345,- ptas. a amortizar en 60 mensualidades constantes de 47.468,- ptas. cada una, según el cuadro de amortización anexo al Acuerdo, con fecha de inicio el 1-12-1999 y finalización el 1-11-2004. Fijando la resolución que dichas mensualidades se detraerán de oficio, por el Instituto de la nómina del interesado, así como el resto de las estipulaciones rectoras del citado préstamo de consumo.

Dicha resolución consta recibida por el demandante. (Folios núms. 210 a 213 de autos).

CUARTO

El Instituto de Crédito Oficial, el 18-6-2002 remitió mediante burofax al demandante comunicación por la que "Habiéndose producido la extinción de la relación laboral ... por Auto del Juzgado Social n° 21 de Madrid de 7-6-2002 ... de conformidad con lo previsto en el contrato de préstamo consumo .

. . que suscribió el 30-11-1999 . . . el ICO ha procedido a resolver el citado contrato, con efectos del día 18-6-2002, produciéndose el vencimiento anticipado del mismo, adeudando a la mencionada fecha D. Cristobal al ICO la cantidad de:

Capital:11.369,04 Euros

Intereses: 15,89 Euros

total:1l.384,93 Euros

De acuerdo con la estipulación decimocuarta del contrato de préstamo mediante escritura otorgada ... el 7-3-1994 ... y que fue ampliado por las partes el día 22 de Noviembre de 1994 ... con efectos 18-6-2002 elInstituto ha procedido a resolver el citado contrato de préstamo quedando vencido anticipadamente ... adeudando a 18-6-2002 al Instituto:

Capital: 91.807,20Euros

Intereses ordinarios: 72,23Euros

Total:91.879,43Euros

Dicha comunicación fue recibida por el demandante el día 19-6-2002, y adoptada en virtud de Resolución de igual fecha (l8-6-200l) dictada por el Director General del organismo demandado.

(Folios núms. 226 a 228 y 281 a 288 de autos).

QUINTO

El día 27-6-2002 el demandante presenta escrito en el Instituto de crédito Oficial manifestando "la improcedencia de la declaración de vencimiento, cuya decisión le pide deje sin efecto, tampoco las cantidades reclamadas que figuran en su comunicación corresponden al importe del reembolso total de los préstamos. Como hasta la fecha, el día del vencimiento de cada una de las cuotas mensuales me propongo ingresarles el importe pactado ..."

(Folios núms. 229 y 272 de autos)

SEXTO

La vía previa ha sido agotada en debida forma. (Folios núms. 45 a 47 y 264 a 266 de autos).

SÉPTIMO

Otro trabajador del ICO que vio extinguida su relación laboral, tras reclamación por Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, recibió igual comunicación que el hoy demandante de resolución de los préstamos concedidos y vencimiento anticipado de los mismos.

El citado trabajador suscribió el 10-6-2002 con la empresa, contrato por el que compensando la deuda total que mantenía ese trabajador como consecuencia del préstamo de consumo y la deuda parcial del préstamo vivienda con la deuda del ICO por razón de la indemnización saldo y finiquito, reducía el importe del préstamo citado en último lugar al importe de 5.289,88 Euros que el susodicho trabajador se obligaba a pagar al ICO antes del 31-7-2002.

(Folios núms. 168 a 184 y 273 a 276 de autos).

OCTAVO

Las doce personas relacionadas por el demandante en escrito presentado el día 29-10-2002, ostentan ocho de ellas cargo Directivo y los otros cuatro se encuentran en el organismo demandado en situación de Excedencia Voluntaria.

(Folios núms. 69 y 267 de autos y testifical de Dña. María Dolores practicada a instancia de la parte actora).

NOVENO

El demandante efectuó en los meses de junio a septiembre de 2002 ingresos en la cuenta del Instituto de crédito Oficial en concepto de amortización de los préstamos de vivienda y consumo.

Importes que el ICO procedió el 3-10-2002 a reintegrar al demandante.

(Folios n° 77 a 81 y 277 de autos)

DÉCIMO

El departamento de RR.HH. del ICO remitió al demandante carta de fecha 8-10- 2002, comunicándole la devolución de las cantidades ingresadas y la del mes de junio 2002 que le descontó incorrectamente. Añadiendo que se le requiere para que se abstenga de realizar ingreso alguno a favor del ICO que no sea el importe integro de los préstamos que fueron resueltos y que a fecha 18-6-2002 tras subsanar el error de cálculo contenido en el burofax de 18-6-2002 ascendían a:

Préstamo vivienda:

Capital91.807,20 Euros

Intereses 76,47 EurosPréstamo consumo:

Capital8.223,62 Euros

Intereses 10,16 Euros

(Folio n° 277 de autos).

UNDÉCIMO

El 1-7-1999 se suscribió el Convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración del Estado (Ministerio de Justicia) y la entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial, por el que el Servicio Jurídico del Estado prestará asistencia jurídica al ICO por medio de los Abogados del Estado integrados en el servicio citado.

(Folios núms. 292 a 296 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cristobal frente al INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL absuelvo a éste de la pretensión frente al mismo ejercitada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, señalándose el día DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (en lo sucesivo, ICO), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, en la que la parte actora pretende que se declare "la inexistencia o nulidad de la resolución y vencimiento anticipado de los préstamos, mi derecho a devolver los préstamos en los vencimientos mensuales, plazos, términos y condiciones pactados", postulando asimismo que se deje "sin efecto la...

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