STSJ Comunidad de Madrid 287/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:7276
Número de Recurso1155/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 287/01

J.G.

Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Presidente

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL

En la villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil uno.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1155/01, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª JUAN ANTONIO ROMERO SOLANO, en nombre y representación de RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, siendo recurrido D. Jesús Luis representado por el/la Letrado D. /Da JUAN PEDRO BROBIA VARONA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos D-415/00, del Juzgado de lo Social 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús Luis , contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., en reclamación de DERECHOS (ANTIGÜEDAD), tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración delos oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 2 DE OCTUBRE DE 2000, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El demandante, Jesús Luis , viene prestando servicios para la demanda, Radio Nacional de España, S.A., con categoría profesional de Redactor (actualmente con nivel económico 1 de ascenso).

  2. - El actor comenzó a trabajar para la demandada el 7-6- 1990 en virtud de contrato de fomento de empleo que, con sus prórrogas se dio por finalizado el 6-12-1991, pasando el actor a percibir prestaciones de desempleo y con fecha 3-7-1992 le envió la demanda carta comunicándole que como el 6 de septiembre finalizaba tal situación presentara una serie de documentos para hacer un nuevo contrato temporal, en cumplimiento de los Acuerdos suscritos entre RTVE y la representación sindical de U.G.T. APLI en el Comité General Intercentros de RTVE, suscribiendo las partes nuevo contrato en septiembre 1992 al amparo del Real Decreto 1898/84 con duración hasta el 6-3-1994.

  3. - La demandada preavisó al demandante que el 6-3-1994 finalizaba su relación laboral, lo que motivó demanda por despido del actor, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n°4 de Madrid, de 1-5-1994, que, recurrida en suplicación, con fecha 25-1-1996 dictó sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando existencia de despido del demandante que, siendo representante indical, ejercitó opción por readmisión.

  4. - La empresa demandada tiene reconocido al actor antigüedad a efectos económicos: 7-6-1990; antigüedad a efectos administrativos: 7-3-1994 (licencia especial no computable a ningún efecto: 7- 12-1991 a 6-9-1991), aparte de otros parámetros que constan en certificación que, como documento 2, consta en el ramo de prueba de la demandada y que se da por reproducida.

  5. - Con fecha 9-6-2000 presentó el demandante papeleta de conciliación previa, ante el SMADC de la Comunidad de Madrid, celebrándose el intento conciliatorio el 26-6-2000, con resultado de "sin efecto", habiendo sido presentada la demanda -origen de estas actuaciones- el 4-7-2000.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda de Jesús Luis , contra la demandada RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro que la antigüedad reconocida al demandante por la demandada a efectos económicos desde 7-6-1990 (exclusión hecha del periodo de desempleo del 7-12-1991 al 6-9-1992) lo es también a efectos administrativos, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de febrero de 2001, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de mayo de 2001, señalándose el día 23 de mayo de 2001 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de esta Ciudad en sus autos número 415/00, interpone recurso de suplicación el Letrado y Representante Legal de la Sociedad Estatal Radio Nacional de España, S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, c), de laL.P.L. articulando un único motivo de recurso por supuesta infracción del art. 61 n° 3 del Convenio Colectivo aplicable, en relación con la sentencia de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo de 1.6.1996, sobre Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Inatacada la relación de hechos probados de la sentencia recurrida únicamente procede debatir y resolver en esta litis la cuestión que es objeto de la demanda, órgano rector y delimitada del procedimiento, que viene delimitada en su suplico con la petición del actor de que se condene a la empresa demandada R.N.E., S.A., a reconocerle como fecha de antigüedad tanto a efectos económicos como administrativas, la de 7.6.1990. Esta cuestión, y no otra porque ello supondría en caso de contemplarse y pronunciarse una cierta incongruencia entre lo pedido y lo decidido o resuelto, ya ha sido objeto de estudio y resolución en múltiples sentencias de distintas Salas de lo Social del T.S.J., y en concreto de este y de esta Sección de Sala, en la de fecha 12.4.01 cuyos...

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