STSJ Comunidad de Madrid 431/2001, 11 de Julio de 2001

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2001:9446
Número de Recurso2698/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución431/2001
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 431/01

J.G.

Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil uno.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2698/01, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./DªCARLOS HERNANDEZ CLAVERIE, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, siendo recurrido por DÑA. Eva , DÑA. Marina , D. Rogelio , D. Carlos Jesús , DÑA. María Antonieta , DÑA. Carmela , D. Pedro Antonio , D. Bartolomé , DÑA. Laura , DÑA. Remedios Y DÑA. Amelia , representado por el/la Letrado D./Dª ALVARO GARCIA SELGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos D-588/00, del Juzgado de lo Social 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Eva , DÑA. Marina , D. Rogelio , D. Carlos Jesús , DNA. María Antonieta ,DNA. Carmela , B. Pedro Antonio , D. Bartolomé , DÑA. Laura , DÑA. Remedios Y DÑA. Amelia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 9 DE ENERO DE 2001, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los demandantes DÑA. Eva , DÑA. Marina , D. Rogelio , D. Carlos Jesús , DÑA. María Antonieta , DÑA. Carmela , DÑA. Laura , DÑA. Remedios Y DÑA. Amelia , prestan sus servicios en urgencias del Hospital Universitario de Getafe (Madrid), con la categoría de celador, con el salario y los turnos que se recogen en el hecho primero de la demanda, los que se dan aquí por reproducidos.

  2. - Con fecha 1 de enero de 2000 (R. D. 64/2000) se convocaron Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y tal Senado, para su celebración el día 12 de Marzo de 2000.

  3. - Con fecha 8 de marzo de 2000, los hoy actores, solicitaron verbalmente la concesión de las correspondientes oras para el ejercicio del derecho al voto ya que el día de las elecciones le correspondía trabajar en el turno de mañana de dicho servicio de urgencias.

    En contestación a dicha petición verbal, la supervisora del URA estableció por escrito los turnos para ir a votar de tal manera que disponían de cada uno de los integrantes del turno de mañana de horas y 20 minutos para ello.

    4 - Con fecha 10 de marzo de 2000 los actores dirigen un escrito y la Dirección General del Hospital Universitario de Getafe, donde manifiestan sus desacuerdo con la disposición de horas libres que se conceden para ejercer el derecho al voto, por considerarlo un agravio comparativo en relación a otros trabajadores del servicio de urgencias de dicho Hospital, entre ellos a los ATS DUE.

  4. - Llegado el día de las elecciones, el 12 de marzo de 2000, los hoy actores dispusieron de 2 horas y 20 minutos para el ejercicio del derecho al voto. Mientras otros trabajadores del mismo servicio de urgencias, turno de mañana dispusieron de 4 horas para ejercer dicho derecho.

  5. - Mediante escrito, de fecha 9 de mayo de 2000, dirigida a la Dirección Provincial del Insalud, por los demandantes se efectuó reclamación previa de cantidad, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por no disponer de 4 horas para el ejercicio del derecho al voto; reclamación que fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda promovida por DÑA. Eva , DÑA. Marina , D. Rogelio ,

D. Carlos Jesús , DÑA. María Antonieta , DÑA. Carmela , DÑA. Laura , DÑA. Remedios Y DÑA. Amelia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos fundamentales, debo declarar y declaro la vulneración del derecho fundamental del principio de igualdad de la actuación de la Dirección General del Hospital Universitario de Getafe, por haber limitado unilateralmente, sin justificación alguna, los permisos retribuídos de los trabajadores, a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso y al Senado celebradas el día 12 de marzo de 2000."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 DE MAYO DE 2001, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 DE JUNIO DE 2001, señalándose el día 20 DE JUNIO DE 2001 para los actos de votación y fallo.SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, estimatoria de demanda, en reclamación de tutela de derechos fundamentales, interpone recurso de suplicación el INSALUD articulando al efecto tras motivos de recurso: uno en solicitud de revisión del relato fáctico y dos en petición de examen de la legalidad en ella aplicada.

SEGUNDO

En base a prueba documental obrante en autos, y que cita la recurrente, el motivo amparado en el art. 191 b) L.P.L. postula que el ordinal quinto del relato fáctico se redacte como sigue: "Llegado el día de las elecciones el 12 de marzo de 2000, los hoy actores dispusieron de 2 horas y 20 minutos para el ejercicio del derecho al voto y, a excepción de D Pedro Antonio , todos ejercieron ese derecho de sufragio.

El permiso para votar concedido a los restantes trabajadores fue distinto según turnos, categorías profesionales y unidades del Hospital."

Como la pretensión revisoria viene avalada por documental hábil y no se colige por la Sala que otro elemento de Convicción pueda contradecir lo documentado, procede acceder a la pretensión revisoria y sustituir el relato fáctico en la forma y medida que se postula por la parte recurrente, con las consecuencias...

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