STSJ Andalucía 993/2003, 25 de Marzo de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:4862
Número de Recurso2282/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución993/2003
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ

SENT. NÚM. 993/03

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad

de Granada a Veinticinco de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.282/02, interpuesto por CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 30 de Octubre de 2.001 en Autos núm. 128/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cosme en reclamación sobre jubilación contra INSS, TGSS, INEM y CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Octubre de 2.001, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- D. Cosme

, mayor de edad, D.N.I. NUM000 . nacido el 14- 3-37, casado. Ha venido prestando servicios para la Compañía Sevillana de Electricidad S.A perteneciente al Grupo Profesional 3, categoría IV, salario de 397.077 pts/mes, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, nº afiliación NUM001 , entre 1-9-51 y 31-1-69 y entre 2-1-69 y 18-10-98, en que cesó en la empresa por Expediente de Regulación de Empleo, (obrante al folio 103 al 108 de los autos y se da por reproducido). Extinguido el contrato en esa fecha en nueva prestación contributiva de desempleo y agotada esta pide la jubilación. Y solicita prestación de desempleo que le es concedido por los períodos de 19-10-98 a 30-3-99; 1-4-99 a 19-4-99 y de 20-5-99 a 18-10-00, habiendo percibido prestación por desempleo en base diaria de 7.579 ptas. y cotizado por ello entre Octubre de 1.999 y Octubre del 2000, concedido por Resolución de 20-11-98 (obrante al folio 96 y se da por reproducido). Entre 1-7-84 y 30-11-89 estuvo afiliado en el Régimen General en la Empresa Salvador en el Régimen General y pluriempleado prestado servicios a tiempo parcial con el nº de CCC NUM002 . 2.-En 19-10-00 presunta petición de jubilación que le es reconocida por total de años 47, Base Reguladora de 201.029 ptas., porcentaje de pensión de 86% en 14 pagas, pensión de 172.885 ptas.; por Resolución de 24-10-00 y efectos de 19-10-00. Figurando el cálculo de la Base Reguladora por el INSS, folios 24 y 25 de los autos y se da por reproducidos. 3.- Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa al INSS y TGSS alegando que el cálculo de la Base Reguladora y la Base de Cotización considerada en aquélla no se ajusta a las retribuciones efectivamente percibidas por el actor, que en todo caso ha sido superior a la Base mínima de Cotización de cada alío, por lo que el período de Base de Cotización a considerar ha de ser el de las Bases máximas vigentes cada año durante todo el período considerado. Acompaña cálculo de la Base Reguladora en función de dicho alegato en el que resulta la Base Reguladora de 255.117 ptas. y la pensión en función del porcentaje de 219.401 ptas. Acompañando hojas salariales de ese período. El INSS tras interesar al actor la remisión de los TC-2 del período por Resolución de 4-1-01 denegó la Reclamación Previa. Confirmando la Resolución precedente. Presentando Reclamación Previa y después Reclamación Previa denuncia de mora al INEN por infracotización 24-l0-01 que figura a los folios 128 a 131 de los autos y se dan por reproducidos. 4.- Figura el Informe de Cotización Definitiva obrante al folio 43 y s.s. así como las bases de cotización hasta el folio 83 de autos. 5.- Se aporta las hojas salariales de los dos años 1.990 a

1.998 Octubre con alguna nómina sin aportar aisladamente.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

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