STSJ Comunidad Valenciana 1792/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2004:7167
Número de Recurso1703/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1792/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1792/2004

ILMOS. SRS:

Presidente

Don José Díaz Delgado

Magistrados

Doña Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------En Valencia a 20 de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por Doña Consuelo , representada por Doña Blanca Terriño Arroyo, contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, de 19 de julio de 2001 aprobatorio del Proyecto de Reparcelación forzosa relativo al ámbito del P.A.I. "Juan Verdeguer", habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, representado y asistido por letrado de su servicio jurídico, y codemandada "PROARA MEDITERRANEA, BALEARES Y SERRA, UTE" representada por Doña Almudena Llovet Osuna y asistida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y se exclusión del ámbito de aplicación del Proyecto deReparcelación la propiedad del actor, y si no se atendiese dicho pedimento se proceda a la indemnización por el terreno aportado a razón de 360 € por metro cuadrado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma, por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido, la contestación de la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día diez de diciembre de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el acuerdo municipal impugnado el Ayuntamiento consideró las alegaciones presentadas por distintos afectados, estimando parcialmente unas y desestimando otras -entre ellas las de la actora- y aprobó el Proyecto de Reparcelación Forzosa presentado por la codemandada, en su condición de urbanizadora que había resultado adjudicataria del Programa de Actuación Integrada "Juan Verdeguer".

Disconforme con dicho acuerdo, la actora pretende su declaración de nulidad por ser contrario a derecho en dos puntos:

La inclusión de su propiedad, inmueble que fue vivienda con el nº de orden 27 dentro del ámbito de la reparcelación, dado "el grado de consolidación urbanística de la zona y en particular de la manzana en la que se encuentra la propiedad" suelo urbano en el P.G.O.U. de Valencia; y por consiguiente concurriendo "la inviabilidad del Programa ahora recurrido por el alto grado de consolidación de la zona en la que se encuentra la propiedad de mi principal, lo que impide que se le pueda considerar suelo apropiado para ser reparcelado"

Expresamente se impugnan los criterios de valoración de suelo que se contemplan en la proposición jurídico económica del PAI, en cuanto discriminan el suelo urbanizado vinculado a la construcción de V.P.O. (que se valora a 99,46 € por m2) respecto al vinculado a la construcción de viviendas libres (a razón de 11718 € por m2) y para zona TER-3 (terciario, a razón de 168,81 € por m2). Para la actora dicha diferenciación no es admisible, sin perjuicio de que los precios de venta son notablemente inferiores a los reales, por lo que cabe seguir la valoración pericial contenida en el informe de Arquitecto que se acompañó (ramo de prueba de la demandante); esto es 360 €/m2.

La representación de las partes demandadas pone el acento en la desviación procesal en que incurre el actor al impugnar a través del Proyecto de Reparcelación la inclusión de determinadas fincas en el Programa de Actuación y dado que ni se impugnó el Plan Especial de Reforma Interior aprobado por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el 15 de septiembre de 2000 ni el Programa de Actuación Integrada, habiendo cumplido su misión el Proyecto de Reparcelación conforme prevé el artículo 68 de la LRAU , que es la nueva división de las fincas ajustadas al planeamiento para adjudicarlas entre los propietarios según su derecho (contestación a la demanda por parte del Ayuntamiento). La codemandada califica la pretensión de extemporánea, de conformidad con el artículo 46 de la ley Jurisdiccional , dado que el recurrente ha pretendido ampliar el contenido del acto que se recurre a un acto firme no recurrido en tiempo y forma. Además se hace referencia a la situación de fuera de ordenación de la edificación con la previsión de derribo de la misma en el Proyecto impugnado.

Por lo que se refiere a la valoración de los terrenos la representación del Ayuntamiento se remite al contenido de la proposición jurídico económica del PAI y a los informes, tanto del urbanizador como de los técnicos municipales sin que -asevera- resulte admisible el criterio que sustenta el actor en su demanda: informe pericial que no acompañó. La codemandada en este punto defiende la legalidad del Proyecto de Reparcelación distinguiendo dentro del ámbito de la unidad de ejecución tres tipos de suelo en función de cada uno de los usos previsto en el ámbito de la actuación: el del suelo destinado a vivienda libre y terciario según el método residual y el destinado a construir VPO, mediante la aplicación de los módulos establecidos para VPO, criterio generalmente aceptado y admitido por la jurisprudencia al tratarse de un criterio imparcial, público y objetivo (con cita de la Sentencia de esta Sala nº 1786/02 ).

SEGUNDO

Así planteada la controversia puede entrarse en el análisis de los puntos de fricción quepatentiza el litigio.

Deriva la delimitación del ámbito reparcelado tanto del Plan Parcial de Reforma Interior aprobado por la Administración Autonómica, el...

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