STSJ Comunidad Valenciana 736/2003, 3 de Junio de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
Número de Recurso1009/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución736/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 736/2003

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Amalia Basanta Rodríguez

Magistrados

Don Javier Martínez Marfil

Don Manuel José Domingo Zaballos

En la ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 1009/00, interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengot, en nombre y representación de Don Emilio , Don Carlos Jesús , Don Fidel , Doña Leonor y Don Juan Carlos , defendidos por la Letrada Doña Encarnación Asunción Vázquez Gómis, contra la Resolución de 25 de abril de 2.000, dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Elche en la que se aprueba el Proyecto de Reparcelación del Sector E-20 del Plan General de Ordenación Urbana de Elche presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico del mencionado Sector; habiendo sido parte, como demandada, el Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador Don José Luis Esteve Barona, compareciendo como codemandada la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector residencial E- 20 del Plan general de Ordenación Urbana de Elche, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Miralles Ronchera y defendida por el Letrado Don Francisco Millán Cebeiro.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, A.- Se declare la nulidad del Proyecto de Reparcelación del Sector E-20 del PGOU de Elche en lo que respecta al tratamiento efectuado a losrecurrentes en cuanto a sus fincas y plantaciones, proyecto que habrá de modificarse de conformidad con los parámetros de los apartados siguientes, debiendo la Administración demandada y el resto de los afectados estar y pasar por esta resolución; B.- Se declare el derecho de los recurrentes a que se les reconozca en la cuenta de liquidación de la reparcelación del Sector E-20 del PGOU de Elche el porcentaje correspondiente a la real superficie de las fincas n° NUM000 , NUM001 y NUM002 aportadas a este sector, cuyas parcelas, según medición aportada tienen una superficie real de 2.859 m2, 3.047'63 m2 y 1.430'27 m2 respectivamente; C.- Se reconozca el derecho de los recurrentes a que se establezca un coeficiente corrector que multiplique por cinco la superficie aportada al sector con respecto a la aportada por los dueños de suelo urbanizable o bien el coeficiente corrector que la Sala establezca y estime justo a la vista de la prueba que se practique; D.- En consecuencia, y siguiendo los parámetros anteriormente expuestos, y para reestablecer el justo equilibrio de beneficios y cargas derivados del planeamiento, se amplíe de forma proporcional la superficie y/o edificabilidad de la parcela número NUM003 del Proyecto de Reparcelación adjudicada en proindiviso a los actores o bien se le adjudique además otra parcela para cubrir ese defecto de adjudiciación. Y subsidiariamente, para el caso de que no fuera posible su cumplimiento "in natura", se proceda a indemnizar a los demandantes en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, siguiendo los parámetros señalados en sentencia, cuyo saldo se establecerá restando al valor real del suelo urbano aportado por los actores, el valor de la parcela adjudicada a los mismos, parcela NUM003 ; E.- Se reconozca el derecho de los recurrentes a que se valoren las plantaciones existentes en el suelo aportado por éstos al sector E-20 en la cantidad recogida en el informe que se aporta, de 131.978.558 pts., o bien se determine en ejecución de sentencia bajo los parámetros que señale la Sala, y se efectúen las modificaciones necesarias en la cuenta de liquidación para su total indemnización a los actores, debiendo la Administración demandada y los demás interesados en el sector estar y pasar por esta resolución; y F.- Se condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento por su temeridad y mala fé.

Segundo

Por parte de los demandados se contestó a la demanda mediante...

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