STSJ Canarias 451/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2005:4249
Número de Recurso820/2003
Número de Resolución451/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N1 4 5 1

Ilmo.. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

Ilma. Sra Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de noviembre de 2005, visto por esta Sección Primera de la SALA

DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el n1 820/200, interpuesto por la entidad mercantil FADESA INMOBILIARIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fernández Domínguez y dirigida por el Abogado Don Juan Carlos Tejedor Higuera, habiendo sido parte como Administración demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA y en su representación y defensa la Abogada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por Orden de fecha 25 de abril de 2003 dictada por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales se acordó desestimar los recursos de alzada interpuestos por las empresas AAUXILIAR DE CONSTRUCCIONES MARDEL, S.L.@ y AFADESA INMOBILIARIA, S.A.@ y confirmar la Resolución de la Dirección General de Trabajo que impuso a las mencionadas, en régimen de solidaridad, tres sanciones pecuniarias por un importe total de 33.055,69 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la revocación del acta de infracción de referencia, dejando sin efecto la Orden del Consejero de Empleo que fija la sanción en 36.055,69 euros.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y falloPracticada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal previamente al día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala; con anterioridad se requirió a la parte actora para que presentara el poder a Procuradores que no constaba en el recurso, lo que así hizo en la forma que consta en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de las sanciones impuestas en síntesis por las consideraciones siguientes:

11 Porque está prescrito el expediente administrativo.

21 Porque se sanciona solidariamente por una infracción que no es objeto del acta de infracción.

31 Porque Fadesa Inmobiliaria S.A. es el promotor de la obra y no el contratista y mucho menos el constructor.

41 Porque la existencia de un menor en la obra no fue informada a Fadesa por parte de la empresa contratista.

51 Porque Fadesa como promotora de la obra puso a disposición de las empresas contratistas el Plan de Seguridad de la Obra y los medios de protección colectivos e individuales necesarios para la ejecución de los trabajos.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando, en primer lugar su inadmisión bien porque no le consta a la misma la representación de quien dice actuar en este proceso en nombre del demandante, ni la legitimación del recurrente, al no haberse dado traslado a dicha parte de la documentación acompañada al escrito de interposición del recurso, bien porque no le consta a dicha parte tampoco que se haya presentado el recurso dentro de plazo al no haberse dado traslado de los autos ni copia del escrito de interposición, ni de los documentos que preceptivamente se debieron acompañar, y, en segundo lugar, para el caso de no apreciar dichas cuestiones procesales, solicitó que se desestimase la pretensión formalizada de contrario confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de costas al demandante por su temeridad.

SEGUNDO

Como cuestión previa han de resolverse las dos cuestiones procesales planteadas por la representación de la Administración demandada en relación con las cuales solicita que se inadmita el recurso, ambas han de ser rechazadas sin excesos de argumentación puesto que pretenden impedir a la parte actora el acceso a la tutela judicial efectiva con base en el mero desconocimiento de la Administración demandada sobre los documentos presentados al interponerse el recurso, y ello, pese a que desde el la primera providencia dictada ya se notificaban las actuaciones a dicha parte demandada, sin que realizase alegación alguna al respecto, ni conste tampoco que haya comparecido en este Tribunal para comprobar la documentación aportada que sí obra en las actuaciones.

TERCERO

Entrando en el fondo del recurso, el primer tema a analizar radica en la alegada prescripción del expediente sancionador en su diversos aspectos, destacando, eso sí, que pese a lo alegado por el recurrente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ALos procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta ley.@:

  1. por haber transcurrido más de 3 meses para el levantamiento del acta; obvia la parte todo el relato de hechos que consta desde el acta de infracción, la resolución del Director General de Trabajo y la Orden del Consejero de Empleo, donde se reflejan con detalle las fecha de inicio, actuaciones previas, redacción del acta y notificación al recurrente, así como lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la...

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